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Libro de Actas final_2

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GT 13 GRUPO DE TRABAJO DE SOCIOLOGÍA DE LA EDUCACIÓN<br />

202<br />

Ley establezca. La interpretación jurídica <strong>de</strong>scansa sobre la sentencia <strong>de</strong>l Tribunal Constitucional STC 77/85 que señala<br />

como este <strong>de</strong>recho pue<strong>de</strong> revestir, en principio, las modalida<strong>de</strong>s propias <strong>de</strong> toda participación, tanto informativa como<br />

consultiva, <strong>de</strong> iniciativa, incluso <strong>de</strong>cisoria, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l ámbito propio <strong>de</strong>l control y gestión. Se <strong>de</strong>ja así por la Constitución<br />

a la libertad <strong>de</strong> configuración <strong>de</strong>l legislador la extensión <strong>de</strong> esa participación, que en el caso <strong>de</strong> la LOMCE la limita a la<br />

modalidad consultiva.<br />

La modificación sesenta y cinco (págs.52-53), relativa al art.132 sobre competencias <strong>de</strong>l director dice que son competencias<br />

<strong>de</strong>l mismo, y señalamos las más significativas:<br />

• Decidir sobre la admisión <strong>de</strong> alumnos con sujeción a lo establecido en esta ley orgánica y disposiciones que la<br />

<strong>de</strong>sarrollen. Con anterioridad, el Consejo Escolar a instancia <strong>de</strong> padres o tutores, podía revisar las <strong>de</strong>cisiones<br />

adoptadas y proponer otras medidas; pero el Consejo Escolar (único órgano don<strong>de</strong> los padres tenían po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisión<br />

<strong>de</strong>ntro la dinámica <strong>de</strong>l centro) queda en este anteproyecto, como hemos indicado, en órgano consultivo.<br />

• Aprobar la obtención <strong>de</strong> recursos complementarios <strong>de</strong> acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. La obtención<br />

<strong>de</strong> recursos complementarios se refiere a los centros, que podrán utilizar sus instalaciones para obtener recursos. Serán<br />

activida<strong>de</strong>s lucrativas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l centro la cesión <strong>de</strong> espacios para eventos o activida<strong>de</strong>s lucrativas extraescolares.<br />

La modificación sesenta y ocho (pág.54), relativa al art.135 sobre Procedimiento <strong>de</strong> selección dice que:<br />

• Para la selección <strong>de</strong> los directores en los centros públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso <strong>de</strong><br />

méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento <strong>de</strong> selección, así como los criterios <strong>de</strong> valoración <strong>de</strong><br />

los méritos <strong>de</strong>l candidato y <strong>de</strong>l proyecto presentado.<br />

• La selección será realizada por una Comisión constituida por representantes <strong>de</strong> las Administraciones educativas<br />

y, por otro, en una proporción mayor <strong>de</strong>l treinta y menor <strong>de</strong>l cincuenta por ciento, por representantes <strong>de</strong>l centro<br />

correspondiente. De estos últimos, al menos el cincuenta por ciento lo serán <strong>de</strong>l Claustro <strong>de</strong> profesores <strong>de</strong> dicho<br />

centro. Las Administraciones educativas <strong>de</strong>terminarán el número total <strong>de</strong> vocales <strong>de</strong> las comisiones y la proporción<br />

entre los representantes <strong>de</strong> la Administración y <strong>de</strong> los centros.<br />

• La selección se basará en los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes, la valoración <strong>de</strong>l<br />

proyecto <strong>de</strong> dirección, y la experiencia y valoración positiva <strong>de</strong>l trabajo previo <strong>de</strong>sarrollado como cargo directivo<br />

y <strong>de</strong> la labor docente realizada como profesor. Se valorará <strong>de</strong> forma especial la experiencia previa en un equipo<br />

directivo...<br />

De este modo, el director es nombrado prácticamente por la Administración en vez <strong>de</strong> ser elegido <strong>de</strong>mocráticamente por<br />

la comunidad. Aumenta el porcentaje <strong>de</strong> participación <strong>de</strong>l profesorado en la Comisión, reduciendo el grado <strong>de</strong> <strong>de</strong>mocracia<br />

en los centros, sin menoscabar el hecho <strong>de</strong> ser un profesorado muy controlado por la dirección <strong>de</strong>l centro.<br />

La modificación setenta (pág.55), señala que se suprime el punto 2 <strong>de</strong>l artículo 140 <strong>de</strong> la LOE, que <strong>de</strong>cía: La <strong>final</strong>idad<br />

establecida en el apartado anterior no podrá amparar que los resultados <strong>de</strong> las evaluaciones <strong>de</strong>l sistema educativo,<br />

in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong>l ámbito territorial estatal o autonómico en el que se apliquen, puedan ser utilizados para<br />

valoraciones individuales <strong>de</strong> los alumnos o para establecer clasificaciones <strong>de</strong> los centros. De este modo se impedía que<br />

las evaluaciones externas sirvieran para hacer clasificaciones <strong>de</strong> alumnos y centros en listados públicos, y así evitar un uso<br />

nocivo para el proceso educativo, aspecto que en el anteproyecto se suprime, incentivando incluso su opuesto, es <strong>de</strong>cir,<br />

que se puedan hacer clasificaciones <strong>de</strong> centros y alumnos.<br />

La intención que primaba en las pruebas <strong>de</strong> diagnóstico era proveer a los centros <strong>de</strong> los recursos necesarios para afrontar<br />

sus necesida<strong>de</strong>s educativas. Sin embargo, la publicación <strong>de</strong> los resultados <strong>de</strong> evaluación se configura como un instrumento<br />

<strong>de</strong> castigo para los centros con resultados negativos, pues los padres se orientarán en su elección <strong>de</strong> centro tan sólo por<br />

esos resultados, sin disponer <strong>de</strong> otros indicadores <strong>de</strong> calidad. A<strong>de</strong>más, los centros que sean capaces <strong>de</strong> llenar antes sus<br />

cupos <strong>de</strong> alumnos no recibirán alumnos <strong>de</strong> escolarización tardía, que son precisamente aquellos con más dificulta<strong>de</strong>s y<br />

con más problemas relacionados con el entorno social y familiar.<br />

Poco que añadir al objetivo 5º) Desarrollo <strong>de</strong> las Tecnologías <strong>de</strong> la Información y la Comunicación (TIC) mediante<br />

su uso intensivo, que trata <strong>de</strong> incorporar las TIC en el equipamiento educativo <strong>de</strong> modo que permita el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong><br />

una enseñanza individualizada, una disminución <strong>de</strong> costes <strong>de</strong> apoyos y refuerzos, y como herramienta complementaria<br />

a la formación presencial para alumnos y profesores. Lo mismo suce<strong>de</strong> con el objetivo 6º) Apoyo <strong>de</strong>l plurilingüismo,<br />

mediante la incorporación curricular <strong>de</strong> una segunda lengua extranjera. Se trata <strong>de</strong> promover la educación plurilingüe,<br />

<strong>de</strong> apren<strong>de</strong>r inglés en inglés, a través <strong>de</strong> programas <strong>de</strong> aprendizaje <strong>de</strong> lenguas extranjeras en cooperación con las<br />

comunida<strong>de</strong>s autónomas. Son dos objetivos que buscan adaptar los centros educativos a las <strong>de</strong>mandas <strong>de</strong> los llamados<br />

nativos digitales, gran<strong>de</strong>s usuarios <strong>de</strong> las TIC como instrumento <strong>de</strong> ocio, pero apenas usuarios con fines formativos.<br />

Respecto al plurilingüismo, se trata <strong>de</strong> conseguir que el estudio <strong>de</strong>l inglés, que se da <strong>de</strong>s<strong>de</strong> eda<strong>de</strong>s muy tempranas, mejore<br />

los resultados en el grado <strong>de</strong> comprensión oral, y al menos un 50% <strong>de</strong> alumnado alcance el nivel B1 o superior en el<br />

primer idioma extranjero.<br />

Don<strong>de</strong> sí nos <strong>de</strong>tendremos es en el objetivo 7º) Impulso <strong>de</strong> la Formación Profesional, que conlleve la mo<strong>de</strong>rnización<br />

<strong>de</strong> la oferta, su adaptación a los requerimientos <strong>de</strong> los diferentes sectores productivos, la imbricación en el proceso<br />

formativo <strong>de</strong> las empresas, y la búsqueda <strong>de</strong> un acercamiento a los mo<strong>de</strong>los <strong>de</strong> los países <strong>de</strong> nuestro entorno con<br />

CRISIS Y CAMBIO: PROPUESTAS DESDE LA SOCIOLOGÍA<br />

XI Congreso Español <strong>de</strong> Sociología (FES)

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