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Libro de Actas final_2

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GT 13 GRUPO DE TRABAJO DE SOCIOLOGÍA DE LA EDUCACIÓN<br />

--<br />

autonomía <strong>de</strong> gestión para <strong>de</strong>sarrollar acciones <strong>de</strong> calidad<br />

--<br />

valoración <strong>de</strong> la experiencia previa<br />

--<br />

igualdad <strong>de</strong> condiciones entre profesores <strong>de</strong>l centro y externos<br />

La plasmación <strong>de</strong> estas medidas se encuentra en la modificación <strong>de</strong>l articulado <strong>de</strong> la LOE. Así, la relativa a la<br />

especialización <strong>de</strong> centros según tipología <strong>de</strong> alumnos se manifiesta en la modificación cincuenta (págs.44-45) que hace<br />

referencia al apartado 2 <strong>de</strong>l art.84 el cual queda redactado <strong>de</strong>l modo siguiente: En ningún caso habrá discriminación<br />

por razón <strong>de</strong> nacimiento, raza sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. No<br />

constituye discriminación la admisión <strong>de</strong> alumnos o la organización <strong>de</strong> la enseñanza diferenciada por sexos, siempre que<br />

la enseñanza que impartan se <strong>de</strong>sarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 2 <strong>de</strong> la Convención relativa a la lucha<br />

contra las discriminaciones en la esfera <strong>de</strong> la enseñanza, aprobada por la Conferencia General <strong>de</strong> la UNESCO el 14 <strong>de</strong><br />

diciembre <strong>de</strong> 1960. En este caso, la modificación se realiza para que los centros con educación diferenciada por sexos<br />

(segregada), que<strong>de</strong>n <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la legalidad.<br />

Respecto a la especialización funcional <strong>de</strong> centros, la modificación cincuenta y cinco (págs.47-48), se realiza sobre<br />

el art.116 relativo a los conciertos, que dice en su punto seis: Las Administraciones educativas podrán concertar,<br />

con carácter preferente, los ciclos <strong>de</strong> Formación Profesional Básica que, conforme a lo previsto en la presente ley<br />

orgánica, los centros privados concertados impartan a su alumnado. Dichos conciertos tendrán carácter general. Con<br />

esta modificación, la Formación Profesional Básica podrá ser concertada, lo que supone que centros privados podrán<br />

impartirla con el apoyo económico <strong>de</strong>traído <strong>de</strong> los recursos públicos, fortaleciendo la <strong>de</strong>sigualdad en la oferta. Y sigue<br />

con otra medida que profundiza en las <strong>de</strong>sigualda<strong>de</strong>s al insistir en la especialización y competencia <strong>de</strong>, y entre los<br />

centros: El proyecto educativo <strong>de</strong> calidad supondrá la especialización <strong>de</strong> los centros docentes, que podrá compren<strong>de</strong>r,<br />

entre otras, actuaciones ten<strong>de</strong>ntes a la especialización curricular, a la excelencia, a la formación docente, a la mejora<br />

<strong>de</strong>l rendimiento escolar, a la atención <strong>de</strong>l alumnado con necesidad específica <strong>de</strong> apoyo educativo, o a la aportación <strong>de</strong><br />

recursos didácticos a plataformas digitales compartidas. (…).<br />

Las acciones <strong>de</strong> calidad educativa, que <strong>de</strong>berán ser competitivas, supondrán para los centros educativos la autonomía<br />

para su ejecución, tanto <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong> la gestión <strong>de</strong> los recursos humanos como <strong>de</strong> los recursos materiales y<br />

financieros. De este modo se justifica la competencia entre centros. La i<strong>de</strong>a se basa en ajustar el presupuesto a todos los<br />

centros, a partir <strong>de</strong>l cual se les ofrece una serie <strong>de</strong> incentivos o penalizaciones, <strong>de</strong>pendiendo <strong>de</strong> los resultados obtenidos.<br />

También pue<strong>de</strong>n buscar financiación con activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l centro o cesión <strong>de</strong> espacios. Por si no tuviera éxito la<br />

competencia entre centros, se publicarán las clasificaciones resultantes <strong>de</strong> las pruebas externas a que se someterán. Es<br />

una competición en toda regla que eliminará recursos <strong>de</strong> las zonas y los centros más necesitados o en <strong>de</strong>sventaja, en una<br />

nueva contraposición a la recomendación <strong>de</strong> la OCDE <strong>de</strong> procurar que las estrategias <strong>de</strong> financiamiento respondan a las<br />

necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> estudiantes y escuelas para asegurar la equidad y la calidad en los sistemas educativos.<br />

La LOMCE aña<strong>de</strong> que para la realización <strong>de</strong> las acciones <strong>de</strong> calidad, el director <strong>de</strong>l centro dispondrá <strong>de</strong> autonomía para<br />

adaptar los recursos humanos a las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> los mismos.<br />

El director <strong>de</strong>cidirá qué es una acción <strong>de</strong> calidad. De ello <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>rá la provisión <strong>de</strong> puestos y la carrera profesional. Se da<br />

cobertura legal a los directores en la contratación <strong>de</strong> profesorado, fomentando la competencia entre centros por hacerse con<br />

los mejores docentes, si bien se fija en proporcionar educación docente dirigida, que garantice que los maestros reciben las<br />

habilida<strong>de</strong>s y conocimientos necesarios para trabajar en las escuelas en <strong>de</strong>sventaja. No es baladí esto <strong>de</strong> la formación <strong>de</strong><br />

docentes, pues la diversidad requiere medios materiales y humanos. A<strong>de</strong>más se trata <strong>de</strong> establecer condiciones laborales<br />

favorables, con incentivos financieros y <strong>de</strong> carrera apropiados y que <strong>de</strong>berían quedar reflejados en un estatuto <strong>de</strong>l docente.<br />

No obstante, si se quitan las ayudas a las escuelas que obtengan malos resultados en las evaluaciones, los centros competirán<br />

no sólo por tener los mejores docentes, sino por tener los mejores alumnos y así no per<strong>de</strong>r los recursos administrativos,<br />

lo cual pue<strong>de</strong> magnificar aún más las <strong>de</strong>sigualda<strong>de</strong>s. En este caso no se fomentaría un clima y ambiente escolar propicio<br />

para el aprendizaje, ni se evitarían los ambientes difíciles que se suelen centrar en las escuelas en <strong>de</strong>sventaja.<br />

En la modificación sesenta y cuatro (págs.51-52), que hace referencia al art.127 sobre Competencias <strong>de</strong>l Consejo Escolar<br />

y <strong>de</strong>l director, se pue<strong>de</strong> observar que el Consejo Escolar <strong>de</strong>ja <strong>de</strong> ser un órgano <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisión, para ser un órgano consultivo.<br />

Otros órganos <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisión como la dirección <strong>de</strong>l centro o el claustro <strong>de</strong> profesores no incluyen a los padres y madres.<br />

Si bien es cierto que en España la participación <strong>de</strong> los padres es escasa, estos sólo podrán elegir el centro, pero no<br />

participar <strong>de</strong> forma activa en el diseño y la gestión <strong>de</strong>l proyecto educativo. En este punto nuevamente se contradice con<br />

las propuestas <strong>de</strong> la OCDE sobre dar prioridad a la vinculación entre las escuelas, los padres y la comunidad, aplicando<br />

medidas para evitar que los padres en <strong>de</strong>sventaja se <strong>de</strong>svinculen <strong>de</strong> la participación en la escuela, mediante estrategias<br />

<strong>de</strong> comunicación, establecimiento <strong>de</strong> vínculos, etc., diseñando estrategias específicas <strong>de</strong> comunicación y orientando a los<br />

padres en su papel.<br />

Por otra parte, limitar las funciones <strong>de</strong>l Consejo Escolar a las <strong>de</strong> simple asesoramiento, incrementando su carácter<br />

consultivo y <strong>de</strong>scargándolo <strong>de</strong> su responsabilidad en la gestión <strong>de</strong> los centros, parece contra<strong>de</strong>cir lo señalado en el art.<br />

27.7 <strong>de</strong> la Constitución que reconoce el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos a intervenir en<br />

el control y gestión <strong>de</strong> todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la<br />

201<br />

CRISIS Y CAMBIO: PROPUESTAS DESDE LA SOCIOLOGÍA<br />

XI Congreso Español <strong>de</strong> Sociología (FES)

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