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WILLIAMS, George H. (1979) La Reforma Radical, Harvard University, Massachusetts (1)

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En otra de sus obras, Eme Form zm taufen in Wasser die im Glauben Unter' nchteten<br />

(1527), dedicada a Juan Dubcansky, el personaje que había convocado el sínodo evangélico<br />

interconfesional de Austerlitz, Hubmaier describe concretamente la práctica que se está<br />

siguiendo en Nicoisburg, y que comprende la instrucción en la ley y en el evangelio, la doctrina<br />

y el ejercicio de la oración, tras lo cual, a su debido tiempo, siguen los votos bautismales, el<br />

bautismo mismo, la imposición de las manos y la recepción del nuevo miembro en la<br />

congregación. El bautismo de los creyentes es el bautismo de Cristo, distinto del bautismo de<br />

Juan, que sólo se refería al arrepentimiento. El bautismo de Cristo garantiza el perdón, pues por<br />

medio de él el creyente es admitido en la comunidad de su iglesia, se compromete a obedecer sus<br />

mandamientos y se somete de ahí en adelante a la disciplina de los hermanos:<br />

Así, pues, quien recibe el bautismo queda externamente señalado, inscrito e incorporado<br />

en la congregación de la iglesia, según el precepto de Cristo. Públicamente y en voz alta le<br />

promete a Dios, por la virtud del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, que de ahí en adelante<br />

creerá y vivirá de acuerdo con la palabra divina, y, en caso de portarse con negligencia, que<br />

aceptará las amonestaciones fraternas, según el mandamiento de Cristo en el capítulo 18 de San<br />

Mateo. Tales son los auténticos votos bautismales, que han estado perdidos a lo largo de mil<br />

años, durante los cuales Satanás ha metido sus votos monásticos y sacerdotales, poniéndolos en<br />

lugar de los santos.533<br />

<strong>La</strong> disciplina de la excomunión, la segunda llave, es la facultad de expulsar del nuevo<br />

Paraíso. Sobre este tema ya había escrito Hubmaier, en Waídshut, un tratado que luego<br />

reimprimió en Nicoisburg (Von der brüderlichen Strafe, 1527). Distingue ahí dos maneras de<br />

administrar la disciplina de la iglesia, según se trate de faltas interiores o de pecados graves y<br />

externos. Lleva más lejos su pensamiento sobre la excomunión en otro escrito (Vom christhchen<br />

Bann, impreso también en 1527), donde subraya que el hecho de excomulgar a alguien no debe<br />

estar motivado por el odio, sino por el amor y por la ardiente esperanza de que, gracias a un<br />

arrepentimiento público, el excomulgado pueda ser readmitido más tarde en la congregación. <strong>La</strong><br />

fortificación mutua de los hermanos está asegurada -dice- no sólo por la vigilancia fraterna, sino<br />

también por la Cena del Señor.<br />

Esforzándose, como siempre, en distinguir su doctrina de la de Zwinglio,534 Hubmaier<br />

había afirmado anteriormente que, así como el bautismo de los creyentes es un compromiso para<br />

con Cristo, así también la Cena es un compromiso mutuo, de los unos para con los otros: "En el<br />

bautismo se compromete el cristiano con Dios, en la Cena con su prójimo, a ofrecer cuerpo y<br />

sangre por él, como Cristo por nosotros."535 Al contrastar las funciones de los dos sacramentos<br />

como vínculos o pactos coordinados entre sí, Hubmaier ahondaba et concepto del bautismo<br />

haciéndolo abarcar la apropiación de la obra redentora de Cristo a través de la muerte con él y de<br />

la resurrección con él a una nueva vida, y liberaba el concepto de la Cena haciendo de ella la<br />

comunión de los creyentes, la unión de unos con otros, a lo cual no se podía llegar tan fácilmente<br />

en las reformas pedobaptistas.<br />

533 Cartilla de doctrina cristiana, núm. 11: Vedder, op. ctt., p. 202; Vam Tauff, cap. ii, Mau, op. at., p. 95.<br />

534 Vedder, op. cit., pp. 209-210, dice que Hubmaier suele hacer distinciones por puro espíritu de rivalidad, sin establecer una<br />

diferencia verdadera; en nuestra opinión, sin embargo, se trata aquí de algo más que de vanidad escolástica.<br />

535 Carta de Hubmaier a Ecolampadio, 16 de enero de 1525: ZW, II, i, 338; Vedder, op. dt., p. 108. Ya hemos citado (supra, nota<br />

52 del cap. vi) algo de la sección bautismal de esta carta.

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