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WILLIAMS, George H. (1979) La Reforma Radical, Harvard University, Massachusetts (1)

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<strong>La</strong> prometida confrontación tuvo lugar en Marburgo, en una serie de sesiones celebradas<br />

del 30 de octubre al 3 de noviembre de 1538.1013 Schnabel fue el principal portavoz de los<br />

prisioneros en el debate. Frente a ellos estaban los teólogos de Hesse, encabezados por un<br />

extranjero ilustre que había organizado con muy buena mano la iglesia territorial de Estrasburgo<br />

después de una confrontación análoga con los disidentes (cap. x.4), varios juristas y magistrados,<br />

sobre todo el doctor Juan Eisermann, y los representantes de los gremios de la municipalidad. <strong>La</strong><br />

disputa de Marburgo, de la cual iban a resultar acuerdos sumamente importantes en favor de los<br />

disidentes a cambio de su sumisión, fue notable asimismo por el hecho de haberse centrado, más<br />

que en el problema del bautismo, en cuestiones como la usura, la excomunión y el bienestar de la<br />

comunidad.<br />

El papel preponderante que las cuestiones de justicia social ocuparon en la disputa<br />

anabaptista de Marburgo se debió al hecho de que tanto Eisermann como Schnabel estaban<br />

profundamente interesados en las implicaciones sociales del cristianismo evangélico. Como se<br />

recordará, Schnabel había citado favorablemente al jurista de Marburgo en su Vwantwartung und<br />

Widerlegung.<br />

Eisermann, en un tiempo rector de la universidad, se había ocupado valientemente, en su<br />

libro Vom gemeinm Nutz (como lo haría también años después en su república bene instituenda,<br />

1556), de los problemas anejos a la tarea de crear una comunidad justa y cristiana dentro del<br />

contexto de la doctrina de Lutero, que había eliminado programáticamente la justificación por las<br />

obras y rechazado vigorosamente toda idea de una iglesia católica visible, con sus diferentes<br />

maneras de premiar y castigar y con su jerarquía de grados ascendentes de buenos cristianos,<br />

desde los seglares piadosos hasta los santos canonizados. Al proclamar el principio de la<br />

salvación por la sola fe y su correlato, el sacerdocio de todos los creyentes, Lutero hacía que las<br />

jerarquías religiosas quedaran excluidas de un estado evangélico (cap. xvii. 1). Para colmar este<br />

vacío, Eisermann trataba de explicar detenidamente en qué forma los ciudadanos de un estado<br />

evangélico, bajo el dominio de su príncipe, debían esforzarse, cada uno en su vocación especial,<br />

por vivir una vida cristiana que redundara en bien de todos, llena de acciones generosas, pródigas<br />

incluso, y sobre todo gozosas, emanadas de la buena voluntad y de la íntima seguridad de la<br />

justificación divina, mientras que, por su parte, el príncipe evangélico y sus magistrados, para<br />

desempeñar bien sus funciones, debían vigilar la conducta de todos sus subditos, a fin de que los<br />

no dispuestos todavía a vivir esa vida cristiana voluntaria y gozosamente se conformaran a ella<br />

por razones de prudencia (!). En la república cristiana de Eisermann no tenían cabida los<br />

separatistas ni las leyes eclesiásticas que se apartaran de la oficial. Lo que él proponía era un<br />

estado unitario y territorial en que "todos los que aman a Dios colaboran en el bien común", y en<br />

el que aquellos que no colaboran son forzados con toda razón por el príncipe celoso de su deber a<br />

"imitar", por lo menos, "esa justicia interior". <strong>La</strong> justificación en sentido teológico y la justicia en<br />

sentido civil venían así a ser casi una sola cosa.<br />

Naturalmente, el anabaptista Schnabel se enfrascó en un debate con este hombre de leyes<br />

tan preocupado por la justicia práctica como los que se separaban de la iglesia establecida por<br />

razones de conciencia. También Schnabel había abrazado en un tiempo las ideas de Lutero.<br />

Como tesorero de su pueblo natal, había estado a cargo de los préstamos que hacía la iglesia a los<br />

pobres, y también de las rentas de las propiedades eclesiásticas. En presencia de Eisermann, de<br />

1013 El protocolo puede verse en Franz, Wiedertauferaktm, núm. 77, pp. 213ss., y, en traducción inglesa, en Franklin Littell, "New<br />

Light on Butzer's Significánce", Refarmatzffit Studies: Essays in Honor of Roland H. Bainton, Richmond, 1962, pp. 147-.167.<br />

Según Littell, la disputa de Marburgo fue "a turning point in Retormation ecclesiology".

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