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WILLIAMS, George H. (1979) La Reforma Radical, Harvard University, Massachusetts (1)

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Los anabaptistas, que casi siempre ponían el Nuevo Testamento por encima del Antiguo,<br />

solían celebrar sus reuniones, a imitación de los primitivos cristianos, en casas particulares o al<br />

aire libre. Cuando comenzaron a edificar casas dedicadas expresamente a sus asambleas, las<br />

hicieron del tipo más sencillo, por ejemplo en Polonia y en los Países Bajos, evitando todas las<br />

particularidades tradicionales y eclesiásticas en su construcción. Sólo en la ciudad de Münster (el<br />

tiempo que duró la teocracia anabaptista), en unas cuantas parroquias de la montañosa Reda, en<br />

la Transilvania de los unitarios y en algunos lugares de Polonia-Lituania llegó a ocurrir que los<br />

viejos edificios eclesiásticos fueran ocupados por los radicales. No se trataba sólo de que en muy<br />

pocos casos los magistrados locales hubieran tolerado que los radicales utilizaran las estructuras<br />

eclesiásticas del viejo régimen. Para los radicales, la consideración más importante era más bien<br />

que no se hubieran hallado a gusto en esas estructuras, pues, conscientes de ser un pueblo<br />

reformado y renovado, sentían ser ellos la iglesia auténtica de Dios, el templo vivo del Espíritu<br />

Santo (I Corintios, 3:16; II Corintios, 6:16). En lo íntimo de sí mismos habían llevado a cabo una<br />

ruptura radical con el establecimiento cristiano precedente o prevalente, católico lo mismo que<br />

protestante, antes de apartarse exterior-mente de sus lugares físicos de culto. En casi todos los<br />

sectores, desde Inglaterra hasta Lituania y hasta Sicilia, la <strong>Reforma</strong> <strong>Radical</strong> fue una cristiandad<br />

sin campanarios. No estuvo atada a postes monumentales. <strong>La</strong> grey radical de Cristo se apacentó<br />

en campos y valles sumamente variados. Esta movilidad social y geográfica ya ha sido observada<br />

en los capítulos precedentes como una de las características más salientes de la <strong>Reforma</strong> <strong>Radical</strong>.<br />

Éste es el lugar adecuado para agrupar también nuestras impresiones acerca de la <strong>Reforma</strong><br />

<strong>Radical</strong> en su conjunto, contrastándola con la <strong>Reforma</strong> Magisterial sobre todo desde el punto de<br />

vista del edificio político de la cristiandad. En efecto, un elemento básico de toda la exposición<br />

que hasta aquí hemos hecho es que, a pesar de las no pocas diferencias que hubo entre ellas, las<br />

diversas agrupaciones de radicales estuvieron marcadamente de acuerdo en esta línea de<br />

conducta: se apartaron siempre de las estructuras políticas en todos los niveles de magistratura,<br />

desde el trono imperial hasta el ayuntamiento local, en contraste con el protestantismo clásico,<br />

que se mantuvo marcadamente del otro lado, aceptando el apoyo e incluso la dirección de los<br />

magistrados en la tarea reformadora, pues los protestantes sostenían la teoría de que los<br />

magistrados de mentalidad reformista podían actuar como miembros principales de la iglesia<br />

(dentro del amplio contexto del sacerdocio de todos los creyentes) o como funcionarios<br />

ordenados por Dios y encargados por él del mantenimiento de la ley, el orden y el culto religioso<br />

adecuado. Tan importante fue esta oposición entre el protestantismo magisterial y el<br />

protestantismo radical (expresión que utilizaremos aquí por única vez), que se hacen necesarios<br />

algunos retoques finales en nuestra terminología y en nuestra tipología.<br />

<strong>La</strong>s reformas de Lulero, Zwinglio, Bucer, Calvin o y Cranmer han recibido hasta aquí dos<br />

designaciones: la de "protestantismo clásico" cuando el aspecto subrayado es fundamentalmente<br />

el doctrinal, y la de "<strong>Reforma</strong> Magisterial", colectivamente, cuando el aspecto que se enfoca es<br />

más bien la manera como las alteraciones doctrinales e institucionales fueron puestas en práctica<br />

por orden de los magistrados. Sin embargo, el término "magisterial" sirve adjetivamente para<br />

designar no sólo la tarea del magistrado, sino también la del magister, el maestro. En la iglesia<br />

católica, el magisterium es, eminentemente, algo que pertenece sólo a la competencia del Papa y<br />

a la de los obispos reunidos en concilio. En el protestantismo clásico, el magisterium doctoral fue<br />

algo que se les reconoció a los reformadores más importantes, uno sólo de los cuales, Cranmer,<br />

llegó a recibir la consagración episcopal. Tan grande fue la autoridad magisterial (magistral) en<br />

este sentido doctrinal o doctoral por parte de los reformadores más destacados, que dos de las

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