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WILLIAMS, George H. (1979) La Reforma Radical, Harvard University, Massachusetts (1)

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local y de la estrategia eclesiástica, era en realidad el meollo de la gradual diferenciación entre la<br />

<strong>Reforma</strong> <strong>Radical</strong> y la Magisterial.<br />

En cuanto al término mismo "<strong>Reforma</strong> Magisterial", convendrá no perder de vista que,<br />

pese a todas sus diferencias temperamentales, teológicas y ambientales, Lutero y Zwinglio, como<br />

Cranmer y Calvino más tarde, estaban de acuerdo en asignar al magistrado evangélico, o sea al<br />

rey, al príncipe o al concejal del ayuntamiento, una vocación distintivamente cristiana. Aunque<br />

esos cuatro reformadores magisteriales -y sus | aliados y contrapartes en otros territorios, como<br />

Bucer y los demás predicadores parroquiales de Estrasburgo- fueron alterando sus formulaciones<br />

a lo largo de su actuación reformista y, en todo caso, demostraron tener muchas diferencias unos<br />

con otros, es un hecho que, por lo menos; estuvieron siempre firmes en su posición contra el<br />

programa radical de los separatistas, pues los separatistas rompían, en principio, con la<br />

concepción antigua y medieval del corpus christiamim que, remontándose al Constantino,<br />

Teodosio y Justiniano, entendía la iglesia y la comunidad civil como términos virtualmente<br />

intercambiables y, en consecuencia, interpretaba el cisma como sinónimo de sedición. Aunque<br />

los reformadores magisteriales, según hemos dicho, mostraran muchas diferencias en sus<br />

declaraciones y en sus actuaciones -pues había los que afirmaban simplemente que el magistrado<br />

tenía el deber de defender la verdadera fe, y había, en el otro extremo, los que pedían que se<br />

pusiera en práctica parlamentariamente (cuasi-conciliarmente) la jefatura real de una iglesia<br />

nacional-, todos ellos se oponían por igual al grueso de los reformadores radicales, y todos<br />

sostenían contra los disidentes la doble afirmación de que el cristiano podía desempeñar, con<br />

toda buena conciencia, cualquiera de las funciones necesarias del cuerpo político, desde la de<br />

recaudador de impuestos hasta la de verdugo, y de que, en forma correspondiente, el estado así<br />

constituido tenía el deber de servir a la verdadera religión. Por supuesto, los reformadores<br />

magisteriales no siempre podían ponerse de acuerdo en cuanto al punto en que debía detenerse la<br />

autoridad del magistrado, si en el puente levadizo de la disciplina eclesiástica, en el pórtico de la<br />

doctrina, o simplemente en el umbral de la conciencia moral; pero ellos y los magistrados<br />

mismos (que en unos casos se afanaban en tener todo ese poder, y en otros cumplían<br />

vacilantemente los graves deberes impuestos sobre ellos por la teoría protestante) se negaban con<br />

idéntica firmeza a privar de sus sanciones cristianas a los estados en proceso de reforma o a<br />

suprimir el apoyo cívico a las iglesias ya reformadas.<br />

Es preciso añadir que el principio protestante (anticlerical) clásico del solafideísmo y la<br />

doctrina correlativa del sacerdocio de todos los creyentes habían dado al seglar evangélico un<br />

lugar al lado del teólogo parcialmente desclericalizado. Sin embargo, en el contexto de la<br />

<strong>Reforma</strong> Magisterial, esta doctrina del sacerdocio de los seglares había tendido a re-forzar el<br />

laicismo de fines de la Edad Media en forma tal, que teñía de considerable color teológico la<br />

preeminencia de los magistrados cívicos, puesto que eran ellos los miembros laicos más ilustres<br />

de las iglesias protestantes. En el contexto de la <strong>Reforma</strong> <strong>Radical</strong>, por el contrario, era<br />

inadmisible semejante asimilación de la dignidad y la función sociopolíticas a papeles<br />

correlativamente destacados en la comunidad de la fe, y esto, en gran medida, a causa de que en<br />

casi todas las formas de cristianismo separatista que surgieron durante la Era de la <strong>Reforma</strong> se<br />

negaba, en principio, la vocación cristiana de todas las funciones civiles que requirieran el<br />

empleo de l'a espada, ya para la represión penal, ya para el mantenimiento de la paz. (Para la<br />

época presente, véase infra, cap. xxxii.3).<br />

No obstante, a pesar de la diferencia básica de orientación con respecto al estado entre los<br />

reformadores protestantes clásicos y los restitu-cionistas, la raya divisoria entre la <strong>Reforma</strong><br />

Magisterial y la <strong>Radical</strong> rara vez pudo trazarse con una simple recta. En Estrasburgo,

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