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WILLIAMS, George H. (1979) La Reforma Radical, Harvard University, Massachusetts (1)

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Nada puede romper el vínculo del matrimonio, salvo el adulterio. Sin embargo, en los<br />

casos en que un hermano esté casado con una mujer que no sea creyente, y ella acepta vivir con<br />

él, él no puede divorciarse de ella (ni viceversa). Ahora bien, cuando ella es la creyente y su fe<br />

peligra o es estorbada por un marido incrédulo que, por ejemplo, impide que los hijos se críen en<br />

la fe verdadera, puede divorciarse de su marido, pero no puede contraer nuevo matrimonio<br />

mientras él viva.1173<br />

En la sección anterior del presente capítulo hemos mencionado a Bernardino Ochino en<br />

conexión con la poligamia. Tal vez no esté de más incluir en este punto su doctrina sobre el<br />

divorcio, que se expone también en uno de sus mencionados XXX Dialogi. En cuanto a la<br />

poligamia, Ochino, después de mostrar una mentalidad bastante abierta, ha dejado la cuestión en<br />

suspenso; en cuanto al divorcio, por el contrario, es muy decidido, pues sostiene claramente que<br />

debe haberlo al menos en los casos de adulterio. Aduce para ello la autoridad de San Pablo<br />

(dando a entender, de manera un tanto oscura, que se refiere al pasaje ya mencionado de la<br />

primera epístola a los Corintios, 7:10-15), pero no menciona el precepto de Cristo en San Mateo<br />

(19:6). A lo largo de todo este diálogo, el interlocutor de Ochino se opone firmemente al divorcio<br />

y no le reconoce ninguna causa válida.<br />

El mentor de Ochino, Juan de Vaídés, que por regla general está en contra del divorcio, al<br />

comentar el pasaje de San Mateo a que acabamos de aludir, ve en él una aprobación que hace<br />

Cristo no sólo de la generación (procreación) ordenada por Dios desde el principio, sino también,<br />

y sobre todo, de la regeneración; en consecuencia, aprueba el divorcio por razones de<br />

incompatibilidad religiosa, y expresamente lo declara legítimo para cualquiera de los cónyuges:<br />

<strong>La</strong> obligación de la regeneración cristiana, que va más allá de la obligación de la<br />

generación humana, requiere, por el bien del evangelio, que el hombre abandone a la mujer; no<br />

que la repudie, pero sí que pierda el afecto que tenía por ella en cuanto mujer, y que la abandone<br />

del todo cuando se convierta en un estorbo para él, ya sea al no dejarlo predicar la fe<br />

cristiana,1174 ya al no dejarlo, enseñar la forma de vida cristiana, ya al no dejarlo vivir como<br />

cristiano, imitando a Cristo.1175<br />

Llegando un poco más atrás, cabe observar que Erasmo, al declarar permisible el<br />

divorcio, tuvo el cuidado de buscar para ello una sanción bíblica tipológica, que encontró ya en<br />

Orígenes: Cristo divorciándose de la Sinagoga para hacerse Esposo de la Iglesia.1176<br />

5. EL MATRIMONIO Y EL DIVORCIO EN OTROS SECTORES<br />

DE LA REFORMA RADICAL CONCLUSIÓN.<br />

Nos hemos ocupado en otros lugares de este libro de las doctrinas matrimoniales<br />

características de Melchor Hofmann (bautismo interior y desposorio),1177 de Juan de Campen<br />

1173 Chronik, pp. 308-316, artículo 5. Cf. el Gran libro de los artículos (1577), artículo 5, en la edición de Friedmann,<br />

Glaubenszeugnisse, II (QGT, XII), 299-317.<br />

1174 Recuérdese la única excepción que admite Paracelso.<br />

1175 Comentario sobre San Mateo, 19:1-9.<br />

1176 Opera omnia, ed. cit. de Leiden, vol. VI, col. 700A.<br />

1177 Supra, cap. xi, a la altura de la nota 10.

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