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WILLIAMS, George H. (1979) La Reforma Radical, Harvard University, Massachusetts (1)

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Metz a Estrasburgo. Aquí trabó conocimiento con Jacobo Sturm, que fue quien se lo recomendó<br />

a Felipe para la reforma de la iglesia en Hesse.<br />

El resultado inmediato de la actividad de <strong>La</strong>mbert en su nuevo puesto fue la convocatoria<br />

que hizo Felipe en 1526 para la asamblea de Homberg, que fue al mismo tiempo la primera dieta<br />

territorial celebrada durante su gobierno y un sínodo provincial organizado con apresuramiento,<br />

de manera que sólo como base ad hoc respondía al ideal de <strong>La</strong>mbert, el cual hubiera deseado una<br />

plena representación por congregaciones. <strong>La</strong> base jurídica del sínodo-dieta reformador de<br />

Homberg fue la decisión de la dieta imperial de Espira (Speyer), celebrada a comienzos de ese<br />

añode 1526, en el sentido de tolerar los cambios territoriales entre tanto se celebraba un concilio<br />

general. <strong>La</strong> base teológica del sínodo-dieta (su base eclesiológica, dicho de manera más<br />

específica) fue el esquema congregacionalista sugerido por Lutero como una "tercera forma" de<br />

iglesia en su introducción a la Deutsche Messe und Ordnung des Gottesdiensts, también de 1526.<br />

Bajo la influencia de Schwenckfeid, Lutero había caracterizado así esa eclesiola: "aquellos que<br />

se proponen ser cristianos en serio", que se concentran en la Palabra de Dios y que practican una<br />

disciplina acorde con la regla dada en el capítulo 18 de San Mateo.985 Ante el sínodo-dieta<br />

presentó <strong>La</strong>mbert unos Paradoxa escritos por él. Pese a la oposición del provincial franciscano,<br />

los territorios de Hesse abrazaron la <strong>Reforma</strong>.<br />

En ese mismo año (1526) en que Felipe introdujo la <strong>Reforma</strong> en su landgraviato, Lutero<br />

había escrito también:<br />

Dios ha instituido dos clases de gobierno entre los hombres; el primer gobierno es el<br />

espiritual, mediante la Palabra y sin la espada, destinado a hacer justos y piadosos a los<br />

hombres..., y la administración de esa justicia se la confió a los predicadores; el otro es el<br />

gobierno secular, mediante la espada, instituido a fin de que todos aquellos que no estén<br />

dispuestos a hacerse piadosos y justos mediante la Palabra, sean obligados sin embargo por el<br />

gobierno secular a ser piadosos y justos ante el mundo.986<br />

Aquí y en otros lugares Lutero eliminaba programáticamente todas las formas de<br />

compulsión, salvo la del magistrado. En el caso de Hesse esto significaba la desaparición de<br />

varios obispos y arzobispos que hasta entonces habían ejercido jurisdicción en el territorio, y la<br />

supresión de los capítulos monásticos (y, más tarde, la de los patronos nobles y su derecho de<br />

presentación). Esto significaba, asimismo, la abolición del derecho canónico y de todas las<br />

estructuras canónicas o jurídicas permanentes qué se interpusieran entre la justicia vocacional del<br />

príncipe territorial y la justicia forense de sus súbditos cristianos salvados por la sola fe. Se<br />

explica, pues, que Lutero se mostrara sumamente impaciente con todos los esfuerzos tendientes a<br />

sustituir la ley y la disciplina de la vieja iglesia por órganos correspondientes que pudieran<br />

formarse temporalmente para ocupar su sitio, por ejemplo las medidas congregacionales y<br />

sinodales en que insistía <strong>La</strong>mbert, para no decir nada de la excomunión congregacionalmente<br />

administrada que propugnaban los anabaptistas. Para gran desencanto de <strong>La</strong>mbert, Lutero<br />

repudió expresamente el ideal de Homberg, que <strong>La</strong>mbert pensaba haber trascrito con toda<br />

fidelidad de los libros mismos de Lutero.<br />

Sin embargo, la influencia de <strong>La</strong>mbert y el orden eclesiástico de Homberg,<br />

congregacionalmente orientado (e idealizado en Refarmatio eclesiarum Hassiae de 1526),<br />

985 G. H. Williams, "«Congregationalist» Luther and the Free Churches", The Lutheran Quarterly, n. s., XVIII (1967), 283-294.<br />

Sobre Schwenckfeidy la "tercera forma", véase Pietz, wfra, cap. xxxi, nota I.<br />

986 Lutero, Ob Kriegsleute auch in seligem Stande san kon.neñ: WA, XIX, 629.

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