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WILLIAMS, George H. (1979) La Reforma Radical, Harvard University, Massachusetts (1)

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El Código de Justiniano, al reproducir el rescripto del de Teodosio,563 sustituyó el<br />

impreciso supplicium statuti prioris con un terrible pero todavía equívoco ultimum supplicium.<br />

Cuando al fin los códigos romanos se refirieron concretamente a la pena de muerte (summum<br />

supplicium), esto se hizo de manera primordial para reprimir a los maniqueos dualistas,<br />

ideológicamente identificados, en parte, con el hostil Imperio persa. A lo largo de la Edad Media,<br />

lo que se había limitado a los maniqueos se extendió primero a los cataros, y de allí a todos los<br />

herejes (Cathari, Ketzer). Así, en la plenitud del sistema cristiano, Justiniano, más severo que<br />

Teodosio, fue a su vez excedido en dureza por Garlos V, habituado a la Inquisición (cap. 1.l).<br />

A partir de abril de 1529 los anabaptistas vivieron la vida de las bestias acosadas; e<br />

incluso a cristianos que no compartían sus opiniones se les podía colgar, por simple<br />

conveniencia, el rótulo de anabaptistas, sujetándoseles así a las penas del edicto y a sus<br />

innumerables secuelas imperiales y locales.564 Una de las anomalías de la Era de la <strong>Reforma</strong> es<br />

que precisamente los protestantes -que desde los puntos de vista importantes (salvo su devoción<br />

teológica por San Agustín) se parecían mucho más a los "nacionalistas", "puritanos" y a menudo<br />

belicosos cismáticos del África septentrional que los pacifistas anabaptistas- hayan resultado ser<br />

tan celosos como los católicos en aplicar las leyes antidonatistas a la <strong>Reforma</strong> <strong>Radical</strong>.<br />

Hubo, por supuesto, muchas diferencias personales y regionales en cuanto a la ejecución<br />

del edicto imperial. Hubo, a decir verdad, magistrados protestantes y eatólicos en casi todos los<br />

niveles jerárquicos que, siguiendo los dictados, de su conciencia, mitigaron o incluso evadieron<br />

las severas órdenes del estado y de las iglesias establecidas, hasta el punto de que su conducta<br />

debiera considerarse parte tan integrante de la historia de la <strong>Reforma</strong> <strong>Radical</strong> como el testimonio<br />

de los propios mártires baptistas. Esos teólogos y magistrados excepcionales fueron tanto más<br />

valerosos en su humanitarismo cuanto que no compartían ni el encono de los perseguidores ni la<br />

patética locura (como ellos seguramente la juzgaban) de las víctimas.<br />

Muchos de los portavoces de la <strong>Reforma</strong> Magisterial sufrieron, evidentemente, graves<br />

torturas de conciencia. Se hallaban ante un dilema eclesiástico-político muy doloroso.<br />

Ciertamente sostenían el principio de sola scriptura, pero, en su afán de limpiar la fe de todas sus<br />

añadiduras escolásticas, se aferraban de manera muy poco crítica a las formulaciones de los<br />

credos de la antigua cristiandad imperial. A pesar de su enunciáción del principio de sola fide,<br />

mantenían el bautismo de los niños pequéños con tanta mayor tenacidad cuanto que su esfuerzo<br />

sé dirigía a salvar del pantano putrefacto del catolicismo medieval tardío aquellas instituciones y<br />

prácticas que podían considerar como válidamente católicas. En sus esfuerzos por volver a<br />

congregar, tras el largo olvido y la larga explotación de los papas, a la perpleja grey cristiana, se<br />

volvieron naturalmente hacia los pastores principescos (Notbiscliofe) para que ellos salvaran la<br />

situación. <strong>La</strong> <strong>Reforma</strong> podía encomendarse con suma facilidad a esos magistrados a condición de<br />

mostrarse católica en sus intenciones, y al mismo tiempo obediente a los hombres, colocad os<br />

por Dios en puestos de autoridad civil.<br />

Entre los reformadores magisteriales se destacan Juan Bren/, (en la ciudad imperial de<br />

Schwábisch-Hall) y Ambrosio Blaurer (con quien ya nos hemos encontrado supra, cap. vin.3)<br />

como representativos de aquellos que a primera hora criticaron la restauración imperial de la<br />

pena de muerte como forma de reprimir el anabaptismo. Contra el edicto de 1528,<br />

concretamente, escribió Brenz un opúsculo que se reimprimió mucho y se tradujo a otras<br />

lenguas, Ob eine weitliche Obrigkeit mit gotílichem und billigem Rechte moge die Wiedertaufer<br />

563 Libro I, título VI, 2.<br />

564 En ME, III, 446-451, puede verse una útil enumeración, con fechas, de todos los edictos desde 1525 hasta 1761.

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