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WILLIAMS, George H. (1979) La Reforma Radical, Harvard University, Massachusetts (1)

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1. LA DIETA DE ESPIRA, 1529:<br />

LA REFORMA MAGISTERIAL CONTRA LA RADICAL, 1522-1529<br />

Cuando se reunió la dieta imperial en Espira (Speyer), durante la primavera de 1529, las<br />

fuerzas católicas e imperiales consideraron su poderío suficiente para rescindir el acuerdo a que<br />

se había llegado en la misma ciudad en la dieta de 1526, donde se habían hecho algunas<br />

concesiones provisionales en favor de los partidarios de Lutero, en espera de las decisiones que<br />

se tomaran en un concilio ecuménico. Al enterarse de este repudio de un solemne convenio<br />

anterior, seis príncipes evangélicos y los representantes de catorce ciudades del Sur de Alemania<br />

protestaron el 19 de abril de 1529, ganándose así, para lo sucesivo, la designación de<br />

"protestantes". El acuerdo de 1526 se refería sólo a los luteranos, en atención a que se habían<br />

mostrado dispuestos a mantener a raya a los sacramentarlos (cap. v.3). Lo mismo los protestantes<br />

luteranos que los católicos podían consentir en que se hiciera aún más explícita que antes la pena<br />

de muerte contra los rebautizantes en su doble calidad de criminales y de herejes.<br />

Aunque ya había habido contra los anabaptistas otras medidas anteriores aquí y allá, e<br />

incluso un edicto imperial el año anterior (152o), edicto de la dieta "protestante" de Espira es,<br />

desde luego; el más importante; y, si se tiene en cuenta la tensa atmósfera religioso-política de<br />

esa dieta, su aprobación por los luteranos hace palpablemente clara la gran diferencia que existe<br />

entre la tradición baptista y la protestante, por más que sus descendientes, en nuestros días,<br />

suelen hablar de un origen común.<br />

<strong>La</strong> parte que más nos interesa del edicto de Carlos V, leído en la dieta el 23 de abril de<br />

1529, dice así:<br />

Teniendo en cuenta que está ordenado y estatuido en el derecho común [entiéndase<br />

derecho canónico] que ninguna persona, después de haber sido bautizada una vez según la<br />

ordenanza cristiana, debe permitir ser bautizada de nuevo o por segunda vez, ni bautizar tampoco<br />

a otros en esa forma, y que especialmente está prohibido en el derecho imperial hacer eso, bajo<br />

pena de muerte; teniendo, pues, en cuenta todo lo anterior, a comienzos del año 1528 ... os<br />

suplicamos encarecidamente de manera general, y especialmente como Emperador Romano,<br />

supremo abogado y guardián de nuestra santa fe cristiana, mediante un edicto público nuestro,<br />

que exhortarais, reprimierais y amonestarais a vuestros subditos, a vuestros deudos y a cuantos<br />

de algún modo dependen de vosotros en contra de ese error recientemente surgido que es la secta<br />

nueva de los anabaptistas, y en contra de sus caprichosos, tendenciosos y revoltosos secuaces,<br />

mediante vuestras órdenes [directas], o, desde el pulpito a través de vuestros sabios predicadores,<br />

o en cualquier otra forma, y que les recordarais asimismo, fielmente y de todo corazón, las<br />

penalidades que la ley ordena para casos tales, y especialmente el gran castigo de Dios..., y que<br />

procedierais en contra de aquellos a quienes se descubra en semejante vicio y error y no fuerais<br />

remisos en semejante materia, con objeto de que un mal tan pernicioso sea castigado, y de que<br />

cualquier nueva necedad o cualquier extensión del mal queden estorbadas y evitadas. Sin<br />

embargo, nos encontramos todos los días con que, a pesar del ya mencionado derecho común y a<br />

pesar también de nuestro edicto [de 1528]. .., esta antigua secta del anabaptismo, condenada y<br />

prohibida hace muchos siglos, está haciendo día a día incursiones mayores y está en vías de<br />

prevalecer. Con objeto, pues, de conjurar semejante calamidad y los males todos que de ella<br />

pueden proceder, y a fin de mantener la paz y la unidad del Santo Imperio y de disipar cualquier<br />

disputa o cualquier duda en cuanto a las penas que existen para el rebautismo..., renovamos<br />

ahora la sobredicha ley imperial, así como nuestro mencionado edicto imperial... [y ordenamos]<br />

... que todos los anabaptistas y todos los hombres y mujeres que hayan sido rebautizados,

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