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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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Beling, está hoy abandonado. Respondía claramente a la filosofía<br />

positivista ampliamente superada en el mundo contemporáneo por<br />

la física moderna, que le quitó su pretendida base científica, y por<br />

el renacimiento de la ontología -particularmente con el pensamiento<br />

existencial- que terminó de derrumbar sus pretensiones de sistema<br />

filosófico, o mejor, negador de toda filosofía.<br />

Al quedar sin base filosófica el concepto de acción que sostenía<br />

la sistemática "clásica", el mismo fue apuntalado por el pensamiento<br />

neo-kantisno, dando lugar a una sistemática análoga en lo sustancial,<br />

que dio en llamarse "ne~clásica"~. El fundamento filosófico<br />

cambió, pero el concepto quedó igual: se trataba de nzrevns ideas<br />

fzlos6ficas usadas para apuntalar un mismo concepto.<br />

La conducta humana entendida como proceso causal (determinismo)<br />

regido por la física de Newton, se desmoronó con la ciencia del siglo xx.<br />

La conducta es algo diferente de la forma en que la entienden los positivistas.<br />

Luego, el derecho penal se maneja con un concepto de conducta<br />

distinto del real. En definitiva, también Liszt -al igual que el finalismo-<br />

había pretendido manejar un concepto óntico de acción humana,<br />

sólo que luego se puso de manifiesto que la estructura de la acción es<br />

diferente a como él la entendía. Dada esta crisis correspondía incorporar<br />

otro concepto de acción, que se adecuase a la estructura óntica,<br />

tal como a la sazón ya se la conocía. Hasta este momento no había<br />

triunfado la tesis de que el derecho penal concibe a la acción de modo<br />

diferente al "ser" (a lo óntico). Es en los primeros anos de este siglo<br />

cuando se produce el fenómeno que aún preocupa a la dogmática: en<br />

lugar de incwporar un nuevo concepto de acción -conforme con la<br />

estructura conocida- los penaiistas sostienen, muy sueltos de cuerpo, que<br />

el "ser" de la acción humana no interesa, porque el derecho penal crea<br />

un concepto jurídico-penal de acción.<br />

Esta es la tesis que está sustentada por la filosofía neo-kantiana<br />

y de la que nos ocuparemos, porque es la que da lugar a una estructura<br />

analítica .del delito que, pese a batirse en retirada, aún conserva cierta<br />

difusión. No se trata de un nuevo concepto que obedece a una inervación<br />

muscular, porque ese es sl concepto jurídico-penal, sin importar cómo<br />

sea en realidad. Esto es un resultado de que el nwkantwnzo de la escuela<br />

Sudoccidental alemana no considera a la realidad como tal, sino a la<br />

realidad refmida a valores (en todas las ciacias culturales). No hubo<br />

un cambio en el concepto de conducta, sino que se cambió la teoría del<br />

conocimiento cm la que se pretendía llegar a es concepto. Se siguió<br />

sosteniendo el mismo concepto de conducta, sólo que antes se llegó a<br />

él por vía de un.a teoría del conocimiento que pretendía asentarse sobre<br />

un materialismo cientificista y, a partir de principios de siglo, la vía<br />

5 V. supra, 8 145.<br />

6 JESCHECX, loc. cit.

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