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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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V. -LA AFECTACION DEL ENTE PRESUNTO OBJETO DE<br />

TUTELA JURÍDICO-PENAL (BIEN JUHIDICO)<br />

316. Clasificación de los tipos penales en razón del bien jurídico<br />

afectado. Como ya hemos visto, cada tipo requiere la afectación<br />

de un bien jurídico, porque en nuestra legislación son inconstitucionales<br />

las leyes que tipifican conductas que no afectan<br />

bienes jurídicos. Esta afectación puede consistir en una lesión o<br />

en una puesta en peligro del bien jurídico, aunque, como veremos<br />

luego también hay una tercera fomá de afectación reservada a<br />

la tentativa inidónea, pero que, dada su especialidad, la trataremos<br />

al ocuparnos de ésta. Cuando la conducta no afecte bien jurídico<br />

alguno, la misma será atípica, pero no porque falte alguno de los<br />

elementos del tipo objetivo ni del tipo subjetivo (tipicidad legal),<br />

sino porque cae fuera de la prohibición, es decir, no es antinormativa<br />

(atipicidad conglobante).<br />

Hemos afirmado también que los bienes jurídicos son siempre<br />

relaciones de sujetos con ciertos objetos. Conforme a los objetos de<br />

la relación se distinguen los bienes jurídicos y, de este modo, la ley<br />

y la doctrina los utilizan como criterio clasificador de los tipos<br />

penales.<br />

Si bien la clasificación doctrinaria a los efectos del estudio de la<br />

parte especial puede seguir otro criterio sistemático distinto del legals$,<br />

por lo general se sigue también el de los bienes jurídicos conforme a<br />

la ley. En nuestro código no vemos problema alguno en que así sea:<br />

toda vez que su sistemática es sumamente racional. Por cierto que la<br />

ley puede seguir cualquier otro criterio de clasificación (como el aifabético<br />

de las antiguas recopilaciones) pero en general los códigos contemporáneos<br />

se orientan por los bienes jurídicos, remontándose su orden<br />

al <strong>De</strong>cálogo Oo. -411í se hallaban a la cabeza los delitos contra la religión<br />

(así sucede aún en el CP portugués y en el Codex Juks Canonicisl y<br />

el código ruso de 1903). Luego pasaron a ocupar el primer lugar los<br />

delitos contra el Estado (el CP francés y los que siguen su modelo; hasta<br />

hoy mayoría).<br />

V. S 554 y 560.<br />

89 Un modelo de reconstrucción doctrinaria en base a los bienes jurídicos<br />

y a objeto didáctico, sobre la legislación chilena, RIVA~BA Y RIVACOBA, MA-<br />

NUEL DE. Programa de la <strong>Parte</strong> Especial del <strong>De</strong>recho Penul, Valparaíso, 1971.<br />

90 CVEBER, HELLMUTFI VON, <strong>De</strong>r <strong>De</strong>kalog als Grundlage der Verbrechenssysfematik,<br />

en "Fest. für Sauer", 1949.<br />

" V. ~~IGUELEZ I)OMÍNGUEZ - ALONSO MORÁN - CABREROS DE ANTA,<br />

Código de derecho canónico y legislación complementaria, Madrid, 1951, pp.<br />

833 y SS.; Ru~z FUNES, MARIANO, El derecho penal de los Soviets, en "Rev.<br />

<strong>Penal</strong> Argentina", VI, 1926, 63 y 5s.

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