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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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CONCEPTUACION GENERAL DEL TIPO PENAL<br />

1. - DEFINICIÚN: 282. <strong>De</strong>finición. 11. - DELISIITACI~N: 283. Tipo<br />

tipicidad (adecuación típica) y juicio de tipicidad. 284. Tipo sistemático<br />

(o fundamentador) y tipo-garantía. 285. Otras "clases de<br />

tipos". 111. - MODALIDADES TÉCNICO-LEGISLATIVAS DE LOS TIPOS: 286.<br />

Tipos legales y tipos judiciales. 287. Tipos abiertos y tipos cerrados.<br />

288. Otros supuestar de apertura típica. 289. El "tipo de autor" y<br />

el "tipo de acto". 1V.-TIPICIDAD Y LEY PENAL EN BLANCO: 290.<br />

T'picidad y ley penal en blanco.<br />

1. - DEFINICION<br />

282. <strong>De</strong>finición. El tipo penal es un instrumento IegaI, Iógicamente<br />

necesario y de naturaleza predominantemente descriptiva,<br />

que tiene por función la individualización de conductas humanas penalmente<br />

relevantes (por penalmentc prohibidas).<br />

A) El tipo es un instrtrrnei~to legal, o sea quc es un diqpositivo<br />

que se halla en la ley y no en el delito. Mediante el iuicio de tipictdad<br />

se establece la tipicidad de una conducta, siendo ésta la característica<br />

del delito. Con Ia pertenencia del tipo a la ley, no queremos<br />

afirmar que el tipo penal se agota en la formulación legal aislada,<br />

que lo contiene, sino que, como luego veremos, la formulación legal<br />

en sí misma es el tipo legal, pero el mismo está requerido de una<br />

rectificación conglobante (tipo conglobante), dando ambos lugar al<br />

tipo y a la consiguiente tipicidad penal. <strong>De</strong> cualquier manera, el<br />

tipo conglobante también surge de la ley, por lo qiie es correcto<br />

calificar en general al tipo como instrumento "legal".<br />

B) El tipo es lógicamente necesario. Cualquiera sea e1 sistema<br />

kgal que exista, el tipo es impreicinclible para averiguar y116 es un<br />

delito. En su contenido el legislador puede prohibir las más diversas<br />

conductas, lo puede hacer con la mayor precisión posible (sistema de<br />

tipos legales) o proporcionando al juez una pauta (o sistema de<br />

pautas) general de elaboración (sistema de tipos judiciales), pero

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