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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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os puntos de vista, mostrando en su alcance la diferencia de ambos<br />

significados: Farinaccio decía: 1) Si el delito se comete en estado de<br />

.ebriedad en que no hay dolo ni culpa, sólo se penará por la culpa leve<br />

que se comete embriagándose" (se entiende que se pena la conducta de<br />

.embriagarse, porque eso era delito entonces, que hoy no lo es, pero no<br />

pena la culpa del delito que se comete en ese estado). 2) "Quien sabe<br />

que ebrio delinque y ofende a otros, y pese a ello no se abstiene y<br />

bebe inmoderadamente, debe ser penado por la pena ordinaria" (es el<br />

dolo eventual). e igual solución daba al caso 3) en que "el autor se<br />

comporta en estado de ebriedad procurada a fin de cometer el delito<br />

y procurarse una excusa"<br />

Si bien ,la casi totalidad del planteo de la inculpabilidad provocada<br />

se realiza con motivo de la embriaguez -particularmente<br />

.alcohólica- lo mismo vale para todos los supuestos que se suelen<br />

mencionar un poco más lejanamente, pero que también se pretenden<br />

regir por el principio del "versari". Tales son los casos del<br />

sujeto que con su conducta se coloca en un estado de necesidad<br />

inculpante, como quien cometiendo un robo es sorprendido por el<br />

propietario y se ve precisado a darle muerte, como íinico medio<br />

,de salvar su vida, o del co-delincuente de la mujer adúltera que se<br />

ve obligado a dar muerte aii marido también como único medio de<br />

salvar su propia vida ante la agresión de éste provocada por el desciibrimicnto<br />

del adulterio, o

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