06.06.2018 Views

Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

nes (por ejemplo, art. 163, inc. lo). Es natural que, tratándose de<br />

la vida humana, sancione más gravemente al que la destruye cuando<br />

su titular no puede defenderla. No obstante, el 8 no se conforma<br />

con este recaudo objetivo, sino que califica la conducta cuando<br />

el que destruye la vida ajena, no sólo sabe de esta indefensión de<br />

su víctima, sino que también se aprovecha de ella. El CP no hace<br />

aqiií más que consignar una restricción a la agravante que, por no<br />

haberla consignado en su texto original respecto del veneno, obligó<br />

a la doctrina y a la jurisprudencia a entenderla consignada por vía<br />

interpretativa. <strong>De</strong> na consignar este especial elemento del ánimo<br />

(el "ánimo de aprovecharse de la indefensión" que está implícito<br />

en la alevosía), la figura calificada se extendería a todos los supuestos<br />

de mera indefensión del sujeto pasivo conocida por el activo<br />

(los homicidios piadosos, por ejemplo).<br />

Hay un elemento subjetivo de esta naturaleza en el hurto calamitoso,<br />

por ejemplo, pues el autor no sólo debe conocer el estrago,<br />

la conmoción o e1 infortunio, sino que también debe cometer el<br />

hecho "aprovechando" las facilidades provenientes de esas circunstancias<br />

del tipo objetivo. Algo análogo pasa con la figura del inc. 2Q<br />

del art. 174 del CP, en que no basta con que el autor conozca las<br />

necesidades, pasiones o inexperiencia del menor, sino que es necesario<br />

que "*abuse" de ellas, es decir, que las explote.<br />

Pese a todo, rio podemos desconocer que hay otro gnipo de<br />

tipos que también configuran delitos de tendencia, y en los que !a<br />

intensidad o disposición interna del autor fundamenta o agrava el<br />

injusto. Tales son los tipos que requieren las características cle profesionalidad,<br />

habitualidad o comercialidarl, que Jeschcck ubica<br />

dentro de este grupo, pese a que, con cierta razón, dice que "iin<br />

poco más lejanamente".<br />

En estos delitos, la conducta típica no se configura necesariamente<br />

con una pluralidad o repetición, sino que la pluralidad o<br />

repetición de la conducta no pasa de ser una presunción de Ia habitualidad<br />

o profesionalidad La conducta típica puede configurarse<br />

con un solo acto, si las circunstancias que la rodean muestran<br />

la particular disposición del ánimo que configura la habitualidad o<br />

profesionalidad.<br />

Quien atiende, por ejemplo, a un paciente, habiendo instalado un<br />

consultorio y habiendo hecho publicidad, sin poseer título habilitante,<br />

85 Cfr. DANIELSEN, RAÚL Vím~, Las circunstancias ogravantes del<br />

delito de usura, en Jh, 23, 24 y 25 de julio de 1975; habíamos sostenido la<br />

opinión contraria, en Teoríu, cap. 16.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!