06.06.2018 Views

Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

dros psiconeuróticos en que la capacidad de dirección está notoriamente<br />

disminuida, pero no eliminada, tratándose de una reducción<br />

de la capacidad para dirigir las acciones conforme a la comprensión<br />

de la antijuridicidad 'O.<br />

278. El estado de involuntabilidad "imputable". Quien se vale<br />

de otro, qiie se halla en estado de involuntabilidad, para cometer<br />

un delito, por lo gcneral es autor del mismo (autor directo), aunque<br />

tratándose de delicta pr@ y de delitos de propia mano, no será<br />

autor del delito, sino autor de la determinación al delito y, como tal,<br />

tendrá la misma pena que el autor del delito<br />

Ahora bien, cuando se trata del mismo sujeto que se coloca en<br />

aestado de involuntabilidad, nos hallamos con una conducta, que es<br />

la de colocarse en tal estado, cuya tipicidad debemos investigar. NO<br />

se trata de un supiiesto de la llamada teoría de las "actiones liberae<br />

iii causa" -que recliazamos-, sino de un siipuesto más claro e indiidable:<br />

aquí no hay ningi~na acción libre en la causa, sino iina<br />

acción libre que causa, lo que es compIetamente distinto, o mejor,<br />

hay directamente "una acción que causa". La circunstancia de que<br />

el sujeto se utilice a sí mismo como instrumento para nada obsta a<br />

la tipicidad de instrumentarse de ese modo, y aquí sí es correcto<br />

hablar del "instrumento", porque el propio agente, caído en tal estado,<br />

carece de voluntad y opera de Ia misma manera que un mec~:~iiismo<br />

ciialcjuiera. lo qiic iio acontece en la llamada teoría de las<br />

"'actiones liberae in causa".<br />

IV. -LA IhlPORTANCIA DE LA AUSENCIA DE CONDUCTA<br />

279. La importancia de la ausencia de conducta. La ausenycncia<br />

de conducta resulta importante desde distintos puntos de vista<br />

en cuanto a sus consecuencias ~rácticas, y por ello es menester distinguarla<br />

de los otros supuestos en que no hay delito.<br />

a') No hay legitima defensa contra quien no se conduce. La<br />

agrcsión ilegítima que la ley requiere para la legítima defensa no necesita<br />

ser una conducta típica, pero debe ser una conducta antijurídica,<br />

para lo cual es menester, ante todo, que sea una conducta.<br />

f2oi-rfo rl in~olu~itahl~ y el qur se eiicuriitra \om~tirlo a una fiierza<br />

física "irresistible" no realizan acciones, no puede haber legítima defrnsa<br />

contrki cllo5 corno no puede haberla contra un animal o contra

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!