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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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por los mismos opositores a la teoría final de la acción en el derecho<br />

penal". No obstante, como entiende que la acción no satisface los requerimientos<br />

de ciertas estructuras típicas, afirma que el concepto de<br />

acción no es un concepto fundamental de la teoría del delito ]O7. Así,<br />

la acción es un concepto que pasa a segundo plano, concibiéndola en forma<br />

que no cumple tarea alguna de fundamentación, de *unión o de limitación,<br />

sino que "su tarea finca sólo en proporcionar material ontológico<br />

a los tipos" 108.<br />

Por otro lado, la objeción que pretende que la concepción final<br />

de la acción es anti-histórica o a-histórica, porque aspira a dar un<br />

concepto que se halla fuera del tiempo como base teórica da1 deli-<br />

to 'O9<br />

es inexacta. Precisamente. la circiinstancia de que el legisla-<br />

dor haya reconocido que el delito no puede ser otra cosa que conducta<br />

es un concepto cultural, es un estadio cultural del derecho,<br />

puesto que en otras épocas los delitos podían ser cometidos por<br />

personas, cosas y animales. Justamente, a raíz de ello se ha llamado<br />

la atención sobre el contenido cultural de la teoría "". Por el contrario,<br />

lo anti-histórico es precisamente la construcción de la conducta<br />

por los tipos, que da lugar a que cualquier cosa pueda ser<br />

delito, lo que desemboca en un inevitable positivismo jurídico.<br />

En líneas generales, bueno es observar que esta es una tentativa<br />

más de desplazar a la conducta del delito. En anteriores ocasiones<br />

se pretendió que ese lugar lo ocupase la personalidad del<br />

delincuente; ahora se pretende que pueda ocuparlo cualquier cosa.<br />

El peligro que desde el punto de vista político implica semejante<br />

concepción -si es que se la puede llamar de este modo- es de tal<br />

evidencia, que creemos innecesario ponerlo de resalto con extensión.<br />

La personalidad, causaciones de resultado, ánimos, conductas finales,<br />

etc., todo ello puede llegar a ser delito, según la senda que pretenden<br />

abrir los partidarios de esta posición.<br />

Para nosotros resulta claro que, a partir de la afirmación de<br />

que el derecho pretende regular conductas humanas y que para<br />

hacerlo debe respetar su estructura óntica, la conducta es un concepto<br />

básic:) -al menos en el horizonte contemporáneo del derecho-<br />

para la teoría del delito, del que se despende la necesidad<br />

de ubicar al dolo y a la culpa como formas típicas, independiente-<br />

lo7 Orr~n, KLAUS, Fttnktionen des Handlungsbegriffs im Verbrechensaufbau,<br />

Bonn, 1973, p. 198.<br />

Iu8 fdem, p. 201.<br />

"'"sí lo pretende ROXIN, ap. cit.<br />

"O Asi, CÓRIXIBA Ron.+, Unct nuetxi concepcicín dcl delito, p. 58.

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