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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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ci(lnc2 coílglobflntc de una candiicta legalmente típicCl, sic ndo cl paso<br />

analítico en que se esclarece si 1s condiicta ~s antinormativa (contraria<br />

al orden normativo) y si, por ende, estH afectado (por lesión<br />

o por peligro) el bien jurídico tiitelddo.<br />

E1 ti?>o penal se compone clel fi~o legol (a~lccilación dc la conducta<br />

a la individualización predominantemente descriptiva hecha<br />

en el precepto legal aislado, con su aspecto objetivo y su aspecto<br />

subjetivo), y del tipo conglohante (que requiere la lesión o puesta<br />

en peligro del bien jurídico tutelado mediante la comprobación de<br />

la nntinormatividad por la contradicción de la conducta con la norma,<br />

conglobada con las restantes del orden normativo que integra).<br />

Será función de este segundo paso de la ti~icidad penal. operar<br />

como correctivo de la tipicid,id legal, reduciendo a la verdadera<br />

dimensión lo que la norma pohíbe, dejando fuera de la ti~icidad<br />

penal aquellas conductas que sólo son alcanzadas por la tipicidad<br />

legal, pero que el orden normativo no ~rohíbe, precisamente porque<br />

las ordena o las fomenta o no las puede alcanzar, por exceder del<br />

poder represivo del Estado o por ser insignificante su lesividad.<br />

<strong>De</strong> este modo, la afectación del bien jurídico encuentra su ubicación<br />

dentro del tipo penal, sin necesidad de acudir a artificios argumentales,<br />

ni de confundir estratos analíticos, ni de dejar fuera<br />

de la teoría jurídica del delito un concept&.que es fundamental para<br />

la misma.<br />

Cabe consignar que la investigación de la antinormatividad a<br />

que nos obliga la tipicidad conglobante no es ninguna renuncia a<br />

la legalidad del tipo penal, porque si bien excede el análisis del<br />

tipo legal. el tipo conglobante es también legal en el sentido de que<br />

surge también de la ley, puesto que en la consideración de la norma<br />

prohibitiva en forma conglobada con Ias otras nxmas de1 orden<br />

normativo, las otras normas no son "normas de cuttwa" ni normas<br />

"libremente" biiscadas, sino que también san normas iurídica~, es<br />

decir, normas prohibitivas que se hallan expresadas por otra? leyes<br />

que integran con el tipo legal la misma' legislación.<br />

i más<br />

que del tipo legal, considerado ahora en forma corrglobada con las<br />

demás leyes de la legislación de que forma parte, lo que nos revela<br />

el verdadero alcance de la norma que expresa, conglobada con el<br />

universo de normas que están expresadas por el resto de la legislación<br />

a que pertenece el tipo. Para nada compromete esto el principio<br />

de legalidad del tipo penal.<br />

Veremos de inmediato la importancia que tienen el concepto<br />

de bien jurídico y su afectación dentro de la teoría del tipo penal,

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