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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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ia"; los incs. 5O y 6? no requieren elementos subjetivos diversos del dolo;<br />

el inc. 79 creemos que contiene elementos subjetivos, salvo la última parte<br />

que se refiere a la culpabilidad ("por no haber logrado el fin propuesto<br />

a1 intentar otro delito"). Las circunstancias extraordinarias de atenuación<br />

del último párrafo son un problema de culpabilidad. La emoción<br />

violenta (art. 81, inc. lV) es un supuesto de imputabilidad disminuida,<br />

en tanto que la ocultación de la deshonra en el infanticidio es un elemento<br />

subjetivo del tipo.<br />

La distinción debe ser cuidadosamente realizada, toda vez que<br />

nos movemos en el peligroso terreno en que la introducción de referencias<br />

anímicas en el tipo es susceptible de dar entrada al derecho<br />

penal de ánimo. <strong>De</strong> cualquier manera, la tarea es factible, y no<br />

deben transvasar% libremente los elementos subjetivos del tipo a<br />

las motivaciones y viceversa. Psicológicamente, cada fin tiene una<br />

motivación y también la motivación lo es de una acción (final),<br />

pero un mismo fin puede tener distintas motivaciones y una m+<br />

tivación puede dar lugar a distintas finalidades. Así, el fin de ocultar<br />

la deshonra puede motivarse en que el conocimiento de la misma<br />

produciría un drama familiar, en que ocasionaría un perjuicio<br />

patrimonial (pérdida del trabajo, por ejemplo), en que llevaría a"<br />

romper una relación sentimental, en que ocasionaría un grave desprestigio<br />

profesional, etc. Inversamente, con estas motivaciones pueden<br />

realizarse conductas típicas de homicidio, de aborto, de exp<br />

sición de infante, de alteración o ocultación del estado civil, de<br />

incumplimiento de deberes de asistencia familiar, etc,, y también<br />

coiiductas atípicas, y todas ellas perseguir el fin de evitar la deshonra.<br />

Cuando la ley individualiza la finalidad, eso no autoriza al<br />

intérprete a limitar la motivación. Siempre que exista el fin típico<br />

existirá la conducta típica, cualquiera sea la motivación, que s610<br />

podrá tomarse en cuenta para graduar la culpabilidad.

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