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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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lógico-objetivas que vinculan al legislador con la naturaleza de la<br />

conducta que quiere prohibir o permitir, la que no le posibilita otro<br />

camino.<br />

59) La validez de las normas y de los preceptos dependerá de<br />

que llene todos los requisitos de validez la ley que los contiene:<br />

a) Que sea constitucional (además de espacio-temporalmente válida),<br />

lo que implica el reconocimiento de la estructura lógica que obliga<br />

al legislador a respetar la naturaleza de persona del ser humano;<br />

p) Que respete la naturaleza del orden jurídico, esto es, que no s.:<br />

halle en contradicción irreductible con otra norma o normas.<br />

Entendemos que de este modo quedan superadas las consecuencias<br />

prácticas del viejo problema de la duplicidad de la antijuridicidad y al<br />

par se evita el riesgo de que se trate de introducir la ética social en el<br />

derecho. La llamada "etización del derecho penal", en la medida en<br />

que puede y debe admitirla un Estado de derecho, no puede ser más que<br />

el reconocimiento de las estructuras lógicas que vinculan al legislador<br />

con las pautas sociales, por un lado, y de la aspiración ética del derecho<br />

por otro. Esta última debe mantenerse en el nivel mínimo exigible, O sea<br />

con el respetuoso reconocimiento de la pluralidad de órdenes valorativos<br />

de nuestra sociedad 36.<br />

11. - ANTIJURIDICIDAD OBJETIVA E INJUSTO PERSONAL<br />

417. El injusto personal. Se discute muy frecuentemente la<br />

naturaleza objetiva o subjetiva de la antijuridicidad y del injusto.<br />

pero lo que por "objetividad" o "subjetividad" se puede con eilo<br />

connotar es por demás equívoco 37. A Veces se quiere expresar la<br />

objetividad del injusto, otras la exclusión de las motivaciones del<br />

campo de la antijrrridicidad, otras la innecesariedad de la imputabiilidad<br />

del autor, etc.<br />

Cuando Jhering funda el concepto civilista de antijuridicidad sobre<br />

base objetiva, el de culpabilidad lo funda subjetivamente, porque requiere<br />

la imputabilidad 38. Loffler enuncia una teoría tan objetiva que podía ser<br />

antijurídico el hecho no humano39. A las concepciones que se suelen con-<br />

36 Cfr. MERCEN, ARMAND. Die Indikationen, en "Das deutsche Strafrechtsreform",<br />

1966, hlünchen, 106.<br />

37 Sobre ello, WELZEL, 51; RODR~GUEZ DEVESA, 327; POLAINO NAVARRETE,<br />

.op. cit., 41-2; bastante preciso, SCHURMANN PACHECO, RODOLFO, Aspectos de<br />

b antijuridiciahd en el campo del derecho penal, en RDP y C, 1989-1, p. 44.<br />

38 JHERING, RUWLF, Das Schuldmoment im Rotnischen Priuotrecht, en<br />

"'Fest. für Birnbaum", Giessen, 1867.<br />

Lo~n~n, ALEXANDER, Unrecht und Notwehr, en ZStW, 21 (1901),<br />

pp. 527 y SS.

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