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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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cuando lo que se hace es ahorrarse una pregunta cuya respuesta<br />

se dio en un nivel anterior. Puede admitirse que la respuesta lleva<br />

razón y que, en verdad, no hay ninguna necesidad de que el dolo<br />

abarque los elementos subjetivos del tipo, pero, esta solución representa<br />

una concesión de la estructura tradicional. Ya no se trata<br />

sólo de reconocer que en el tipo hay elementos subjetivos, sino<br />

que va más allá: hay un aspecto subjetivo del tipo que no es abarcado<br />

por el dolo. Luego, hay un tipo objetivo (que el dolo cubre)<br />

y un aspecto subjetivo del tipo que queda descubierto por el dolo.<br />

Así, estos elementos quedan definitivamente escindido; de la cul~abilidad<br />

(a diferencia de lo sostenido por los partidarios de la doble<br />

ubi~ación)~', para pertenecer al ti~o subjetivo (que no abarca el<br />

dolo). Independientemente de la dificultad que implica afirmar la<br />

presencia de estos elementos sin presuponer el dolo -grave e<br />

insalvable en muchos casos- lo cierto es que la estructura causalista<br />

sale artificiosamente construida de esta manera. Resulta bastante<br />

desarmónico considerar un tipo subjetivo sin dolo, en tanto<br />

que el dolo -desde la culpabilidad- enlaza únicamente al tipo<br />

objetivo. Es algo un tanto complicado, que da toda la sensación de<br />

un recurso heroico para salvar la ubicación del dolo en la culpabilidad.<br />

A ello se añade la dificultad a que hacíamos referencia: muchas<br />

veces (reconozcamos que no todas) estos elementos presuponen el<br />

dolo. Con que esta presuposición se haga necesaria una vez, creemos<br />

que queda demostrada la ubicación del dolo en el tipo, salvo que<br />

por un nuevo remiendo el causalismo pretenda que ello es así únicamente<br />

en esos casos (como lo pretenden en la tentativa).<br />

Politoff le atribuye aquí a Welzel un tisalto" en su razonamiento 62,<br />

lo que puede ser parcialmente cierto, porque no en todos los casos en<br />

que hay elementos subjetivos del tipo, éstos presuponen el dolo. Hay casos<br />

en que ello no es necesario, y lleva razón a ese respecto el autor chileno<br />

puesto que puede darse un "ánimo", sin que se dé el dolo. Pero con ello<br />

no se demuestra que en todos los casos sea así, y lo que se pasa por alto<br />

es que, si en alguno no lo es, en éste el dolo debe presuponerse a los<br />

elementos subjetivos y, consiguientemente, formará parte del tipo.<br />

Un supuesto en el que no concebimos la llamada "finalidad<br />

ultratípica" sin presuponer al dolo, es el art. 127 bis CP. Es un<br />

elemento subjetivo del tipo que no concebimos sin presuponer al<br />

61 FRANK, MEZGER, etc. En nuestra lengua, POLAINO NAVARRETE, op. cit.,<br />

321-3.<br />

POLITOFF, op. cit., 78-9.

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