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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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puede fundar el deber de garantía: el de las relaciones en Ta socbdad<br />

o relaciones en la vida (Lebensbezihung). En este grupo, si bien<br />

entran relaciones que dan lugar a la posicibn o deber de garantía,<br />

entendemos que ellas deben ser manejadas con cuidado. Nos inclinamos<br />

a pensar que las obligaciones que dan lugar al deber de<br />

garantía pueden darse en dos situaciones:<br />

a') Cuando se trata de relaciones & familia, que son relevantes<br />

para el derecho civil, como la que existe entre cónyuges, pero<br />

que d mismo tiempo son prácticamente redes (una prolongada separación<br />

de hecho no daría lugar a ellas).<br />

Es sabido que abstenerse de impedir un suicidio configura una omisión<br />

de auxilio (art. 108 CP), pero la no evitación del suicidio de un<br />

incapaz constiiuye un homicidio cuando existe un especial deber de cuidado<br />

por parte del autor, como consecuencia de su posición de garante 'lo.<br />

Si bien el matrimonio es fuente de Ia posición de garante de los cónyuges,<br />

cabe preguntarse si esta posición de garante respecto del bien jurídico<br />

vida del otro cónyuge abarca el caso del suicidio, en forma tal que el no<br />

impedimento del mismo equivalga a la comisión del homicidio calificado<br />

del art. 80, inc. 1" Frente a nuestra ley positiva y especialmente a las<br />

disposiciones de la ley de matrimonio civil, la solución, especialmente en<br />

el caso de no mediar una enfermedad previa, se presenta harto dudosa<br />

y, personalmente, creemos que debemos inclinarnos por la negativa. Cabe<br />

recordar con Dreher que en estos supuestos hay que distinguir claramente<br />

la cuestión ética de la jurídica 111.<br />

P) Cuando se trata de otro tipo de relación, pero siempre que<br />

esté basada en el principio & la confianza.<br />

En síntesis, creemos que este tipo de relaciones, para generar<br />

un deber de garantía, debe basarse efectivamente en el principio<br />

de la confianza. Esta es la única base firme que las puede limitar.<br />

Lo contrario o sea hablar de "relaciones sociales" o "relaciones de<br />

la vida", son "expresiones programáticas" como dice Stratenwerth,<br />

que desafortunadamente nos llevan a lo que queremos evitar: que<br />

la ética social pase íntegramente a ser fundamento del deber de<br />

garantía. Esto sería una calamidad. Por ello la doctrina se esfuerza<br />

m limitar el deber de garantía y suele perderse en un tremendo<br />

casui6mo.<br />

Se acepta como posición de garante la del matrimonio, pero se duda<br />

o se niega en cuanto al parentesco extramatrimonial; se las acepta de<br />

110 Cfr. &o, HARRO, 170.<br />

111 DREHER, EDUARD, Kann eine Ehegate, der den Selbstmord des anderen<br />

zulasst, ein Totungsdelikt begehen en "Bemühungen um das Recht", München.<br />

1972, pp. 175 y SS.

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