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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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posible, no reducikndose s610 a las secuelas normales de Ia intervención,<br />

sino también a todos los posibles riesgos.<br />

En lo que se refiere a trasplantes, la amplitud del deber de explicación<br />

surge claramente del art. 11 de la ley 21.641: "Los jefes y subjefes<br />

de los equipos, como asimismo loe profesionales a que se refiere<br />

el art. 3', deberán informar de maneTa suficiente y clara, adaptada al<br />

nivel cultural de cada paciente, acerca de los riesgos de la operación<br />

de ablación o implante, según sea el caso, sus secuelas, evolución pre.<br />

visible y limitaciones resultantes. Luego de asegurarse que el dador y<br />

el receptor hayan comprendido el significado de la información suministrada,<br />

dejarán a la libre volmuntad de cada uno de ellos la decisión que<br />

corresponda adoptar",<br />

Dada la explicación, el consentimiento será válido aunque el<br />

paciente crea que es otro médico el que le intervendrá o si se manifiesta<br />

al personal auxiliar y por cualquier medio expresivo. Hacen<br />

excepción e1 caso en que el paciente haya otorgado su aquiescencia<br />

para que le intervenga sólo el médico elegido 224 y el supuesto<br />

de intervención mutilante, en que se requiere la aquiescencia por<br />

escrito. Entendemos que en este último caso el deber de explicación<br />

debe tenerse por cumplimentado si el mCdico ha explicado los alcances<br />

de la mutilación, aunque hubiese callado el diagndstico, siempre<br />

que esta omisión obedezca a la evitación de perjuicios en la<br />

terapia.<br />

412. actuar el m6dico contra la voluntad del paciente?<br />

La ambiciosa ley 17.132225, en su ensayo casuístico o ilógico, en<br />

lugar de contener un enunciado general que remita a las normas<br />

de ética profesional y al respeto a la persona humana -al estilo<br />

de la Constitución de la República Italiana, por ejemplo 226- eontiene<br />

una absurda tabulacíón (art. 19, inc. 34) que, prácticamente,<br />

parecena dejar la vida a disposición del paciente. Interpretada textualmente<br />

sanciona un derecho al suicidio que puede hacerse<br />

valer contra el médico. Expresa que el médico debe "respetar la<br />

voluntad del paciente en cuanto sea negativa a tratarse o intemar-<br />

Cfr. SCHONKE-SCHRODER, p. 1087.<br />

22"a legislación médica nacional se inicia en l8j7. La Nación adoptb<br />

una ley de la provincia de Buenos Aires (2829), que fue reemplazada en 1944<br />

por el decreto 6216 (ratificado por la ley 12.912), a su vez reemplazado por<br />

la ley 17.132 de enero de 1967.<br />

El art. 32 pArrafo 29 de la Constitución Italiana dice: "Nadie puede<br />

ser obligado a un determinado tratamiento sanitario salvo por disposición de<br />

1% ley. La ley no puede en ningún caso violar los límites impuestos por el<br />

respeto a la peTsona humana".

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