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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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TIPICIDAD Y ATIPICIDAD CONGLOBANTES 499<br />

remisión a valores ético-sociales) o cuando lo hace tácitamente (los<br />

tipos culposos en los supuestos en que la violación de la reglamentación<br />

no necesariamente implica la violación del deber de ciiidado)13.<br />

p) No obstante, también podremos tornarIa en cuenta cuando.<br />

el orden jurídico nada nos dice a su respecto, porque el principio,<br />

general de que parte Welzel es aceptable cm vigencia residual:<br />

siempre que el orden jurídico no otorgue especial relevancia jurídica<br />

a una conducta, cabe entender que su relevancia jurídica coincide<br />

con la relevancia ético-social de la misma. Así, no cabe duda<br />

de que el adulterio no es bien visto socialmente, pero ello no implica<br />

que esté ético-socialmente considierado como un delito en<br />

nuestros días. No obstante, nada nos autoriza a no considerarlo<br />

un injusto penal dentro de nuestro orden jurídico que lo tipifica<br />

como tal.<br />

<strong>De</strong> cualquier forma, los casos de remisiones expresas o tácitas<br />

a las valoraciones ético-sociales son en general reglas de interpretación<br />

que corresponden a Ja tipicidad legal, para determinar el alcance<br />

del tipo objetivo. Por ende, los supuestos que incluimos en a<br />

serían en general problemas que corresponden a la tipicidad legal<br />

y las valoraciones ético-sociales serían criterios para determinar lo<br />

tipicidad legal objetiva de una conducta.<br />

Distinto es el alcance de los supyestos que incluimos en 13, porque<br />

aquí hay un correctivo que tiene lugar recién cuando se plantea<br />

la consideración conglobada de la norma. Es en el marco de la tipicidad<br />

conglobante donde se halla la remisión a la ética social, que<br />

en tanto sea usada para restringir el ámbito de ;lo prohibido, no<br />

genera problemas para la seguridad jurídica 74. El conocido dicho<br />

(3e Goethe, ubi hhnes sunt, modi sunt, caracteriza la infinita variedad<br />

,de valoraciones humanas 's y con ello se afirma la necesidad<br />

en que se encuentra el orden jurídico de remitir a las pautas sociales<br />

de conducta, lo que le viene impuesto por la naturaleza de las<br />

cosas y, siempre que la remisión sea impuesta por la naturaleza<br />

de las cosas, el nullm crimen sine lege no estará violado.<br />

<strong>De</strong> cualquier manera, esta segunda expresión de la teoría de<br />

73 Cfr. supra, 362.<br />

74 Cfr. GALLAS, ap cit. No obstante, cabe tener en cuenta que hay un<br />

gran peligro en la reversión del argumento. Así como GALLA~ pretende limitar<br />

al tipo ''formal" con un concepto de tipo "material", lo que en principio no es<br />

objetable, ROXIN toma la senda inadmisible de ampliar el concepto "formal"<br />

valido del "material" (Taterschaft un& Tatherrschoft, 618).<br />

75 KIENAPFEL, WETHELM, op. cit., p. 121.

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