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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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por el imputado, son acción para el imputado". Aclara seguidamente que<br />

todas esas relaciones deben ser consideradas con relación a la forma definitoria<br />

del verbo típico y tomando en cuenta otras figuras, referidas<br />

a acciones analógicas o próximas cuyo sentido puede resultar aclaratorio"<br />

SS.<br />

No nos convence la teoría de Soler porque entendemos que una relación<br />

causal no puede ser jurídicamente relevante porque la conozca la<br />

generalidad o el grupo a que pertenece el autor. Pero aún admitiendo<br />

esto, termina Soler por reconocer -como no puede ser de otro modoque<br />

"las relaciones conocidas por el imputado, son acción para el imputado".<br />

Estamos perfectamente de acuerdo y en nuestra sistemática no<br />

hay problema porque ese conocimiento pertenece al tipo subjetivo, pero<br />

en la de Soler, mal se puede limitar- la causalidad en la tipicidad por<br />

vía de eae conocimiento, pues deberia hallarse en la culpabil.idad.<br />

Núñez pratende volver la causalidad a su sentido material 39 y como<br />

consecuencia niega que el planteo deba hacerse dentro del plano de la<br />

autoría. En esto es más coherente que Soler, porque aunque compartimos<br />

parcialmente el criterio de Soler, no se puede omitir la advertencia<br />

de que su posición es la negación del causalismo. Núñez se ve precisado<br />

a enunciar una teoría individualizadora: "Existe concausa o interferencia<br />

de un curso causal independiente si el resultado proviene de un curso<br />

causal cuya génesis es independiente de la condición puesta. por el agente"<br />

4O. Se rectifica así de la confusión con la cubpabilidad que había hecho<br />

años antes41 . Sin duda es el más coherente de los autores causalistas.<br />

Fontán Balestra falta también a la coherencia del planteo Ocausalista<br />

cuando reconoce a la culpabilidad su tan mentada función "correctiva" 42,<br />

siguiendo a Jiménez de Asúa y a Antón Oneca. Argibay Molina no toma<br />

partido y Serán Lomas se pliega a la tesis de Soler 43.<br />

Bacigalupo coincide con el punto de vista aquí sostenido: "Nuestro<br />

punto de partida -dice- será la teoría de la co?zditio sine qua non, porque<br />

la causalidad es una categoría del ser. Mediante ella es posible determinar<br />

el líinite mínimo de la responsabilidad. Pero dado que no toda<br />

causalidad implica responsabilidad, los límites de la cazcsalidad típicamente<br />

relevante en el delito doloso serán fijados por el tipo subjetivo:<br />

aólo es relevante la causalidad, material dirigida por la voluntad de<br />

acuerdo a un fin" 44.<br />

En igual sentido se expresa Malamud Goti: "no cabe duda de<br />

que sólo una teoría de la causalidad que respete su propia esencia sin<br />

incluir calificaciones jurídicas resulta aceptable, pues el resto de las<br />

SOLER, 1, 290.<br />

:'"N¿.sEz, 1, 260 y SS.<br />

Idcm, 271 y SS.<br />

*' NÚSEZ, RICARDO C., El Iieclio penal en la Constitución Nacional y en<br />

el Código, en "Rev. de Psiqiiiatría y criminologia", 1939, enero-feb. p. 19.<br />

J' F0x.i~ BALESTRA, 1, 431; en igual sentido, CALIPOS, op. cit., 12.<br />

4:' AR

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