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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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(art. 121) requiere que la mujer consienta el acceso carnal; la rufianeria<br />

requiere la acción de mantener por parte de quien ejerce la prostitución<br />

lQ.<br />

. Por otra parte, si bien es cierto que sólo nos interesan 'las<br />

conductas prohibidas, en la averiguación de la prohibición (tipicidad)<br />

de una conducta, debemos compararla con la descripción legal<br />

(tipo) y para efeotuar esta comprobación se hace necesario considerarla<br />

como algo diferente del tipo. Lo contrario implica imposibilitar<br />

la función del tipo o considerar a la tipicidad extraña o<br />

presupuesta a la teoría del delito. Nos resistimos a esta solución<br />

quc nos conduciría a consecuencia inadmisibles: los hechos de la<br />

naturaleza serían atípicos.<br />

Uno de los argumentos usados para negar a la conducta su carácter<br />

integrante del concepto de delito es la invariable necesidad de su presencia<br />

en éste. Observemos que también es imprescindible la presencia de<br />

la tipicidad de la conducta, y si bien ello ha hecho que no falten opiniones<br />

que consideren a la tipicidad como presupuesto del delito20, no las<br />

compartimos. Tal posición nos llevaría a considerar también a la antijuridicidad<br />

como presupuesto, y aún a la culpabilidad, o sea que todos<br />

los "caracteres" pasarían a ser "presupuestos". Tales planteamientos<br />

obedecen a un error metodológico, consistente en utilizar el criterio selectivo<br />

de "presencia necesaria" que conduce a la exclusión de los caracteres<br />

jurídicos que definen el delito.<br />

Afirmar que la conducta es presupuesto del delito, es sólo válido<br />

y verdadero en el sentido de que se trata de su género o carácter<br />

genérico, o sea que podemos afirmar la presencia de un delito presuponiendo<br />

también los demás atributos de la conducta delictiva<br />

(tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad).<br />

En cuanto a la posición de Gallasz1, fundada en la inexistencia<br />

óntica (pretípica) de la omisión, como veremos luego, resolvemos el problema<br />

de la omisión por vía del aliud agere que sólo deja acciones a nive1<br />

pretípico. Por ello, para nosotras, conducta equivale a acción y actividad<br />

U omisión son dos diferentes estructuras de !os tipos (tipos activos y tipos<br />

omisivos), o sea, dos formas o técnicas legislativas diferentes para prohibir<br />

conductas.<br />

V. AQUINO, PWRO, El delito de rufhneria, Buenos Aires, 1971.<br />

Así, REYES ECHAND~A, ALFONSO, La tipicidad penal, Bogoti,, 1967,<br />

PP. 16/17.<br />

?' GALLAS, op. et IOC. cit.

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