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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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LOS TIPOS OMISIVOS 455<br />

y) La posibilidad física de realizar la acción ordenada. El<br />

sujeto activo debe tener la efectiva posibilidad física de realizar la<br />

oonducta ordenada. <strong>De</strong> lo contrario su conducta distinta (aliud<br />

agere) será atípica.<br />

Ésta es una exigencia que el derecho no puede desconocer: no es<br />

posible que ordene lo físicamente imposible. <strong>De</strong> antiguo se conocía esta<br />

limitación: Nihil peti potest ante id tempus, quo per rerurn naturam<br />

persolvi potest; Ulta posse nemo obligatur37.<br />

383. Equivalente típico de la causación. En los tipos omisisivos<br />

no basta la posibilidad física de realización ordenada, sino que<br />

también se requiere la posibilidad de que la conducta ordenada interfiera<br />

la cadena causal, evitando el resultado Esta posibilidad<br />

debe constituir una "probabilidad en límite con la seguridad" ", lo<br />

que muchas veces no dejará de ser problemático.<br />

Este requerimiento nos conduce a preguntamos si hay "causalidad"<br />

en la omisión. Al tratar de la causalidad, hemos dicho ya que<br />

hay dos formas de entender la causalidad. La misma, como realidad<br />

del mundo físico, está dada en cualquier conducta humana, porque<br />

toda conducta, por mínimo que fuere, tiene un resultado y, por<br />

consiguiente, hay una causación de esos resultados. Pero la causalidad<br />

así entendida la dejamos librada a los estudiosos de la física,<br />

en tanto que retenemos para nosotros algo (con 10 que ya tenemos<br />

bastante) que es la relevancia típica de la causalidud.<br />

Nuestro problema no es saber cómo se da la causalidad en el<br />

mundo físico (eso lo explican las ciencias causdes y como tal lo<br />

aceptamos, porque es la causalidad óntica, la única que existe). Nuestro<br />

interrogante es qué relevancia tiene esa causalidad en el plano<br />

valorativo (típico). No se trata de dos causalidades -una física y<br />

otra jurídica- ni de convertir a la causalidad en un pioceso o relación<br />

lógicos, sino de la relevancia jurídica de la única causalidad<br />

que existe.<br />

Planteado el problema en el ámbito de la omisión, cobra también<br />

aquí singular relieve el sentido que le damos a la expresión y<br />

que ya hemos visto. Para quienes no ven "a la causalidad mecánicamente,<br />

sino entendida como un concepto relacionante, ella se dará.<br />

siempre que C

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