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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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Ls TIPOS OXIISIVOS 475<br />

gar a esta conclusión. Es una hipbtesis de trabaio que necesita transitarse<br />

y cuyo análisis escapa a los límites de uia teoría general,<br />

establecer cómo y en qué forma, y aún si es posible, que haya delitos<br />

de omisión impropios de pura actividad, lo mismo en aquellos<br />

tipos en que además del resultado se quiere una cierta modalidad<br />

en la estructura típica activa paralela (el ensañamiento, por cjempIo)"8.<br />

E1 interrogante es cómo esas modalidades de la estructura<br />

típica activa pueden pasar a la estructura típica omisiva equivalente.<br />

111. - EL TIPO SUBJETIVO<br />

386. E! conocimiento de la posición de garante. Es menestes<br />

distinguir dolo y culpa en la estructura omisiva. Respecto del<br />

dolo, el principal interrogante es si el dolo en la omisión tiene las<br />

mismas características que en la estructura típica activa. Llegaremos<br />

a la respuesta luego del análisis que iniciamos con el conocimiento<br />

de la posición de garante.<br />

Es discutida la posición que debe ocupar el conocimiento de<br />

la posición de garante. La discusión se origina en el lugar que se<br />

le asigne a los llamados "elementos de la autoría" en la estructura<br />

del delito ornisivo. Para quienes afirman que son elem.entos de la<br />

antijuridicidad, su conocimiento no requiere ser abarcado por el dolo<br />

y el error a su respecto será un error de prohibición. Por nuestra<br />

parte, estamos de acuerdo en que el error que recae sobre el deber<br />

rnho de actuar que emerge de la posidn de garante, es un error<br />

de prohibicih, en lo que parece haber general acuerdo lZ9, IIamándoselo<br />

usualmente "error de mandato". No obstante, creemos que<br />

se impone una distinción entre lo que es la situación o estado que<br />

funda la posición de garante -que para nosotros pertenece d tipo<br />

objetivo- y los deberes que incumben a la posición de garante,<br />

que es cuestión que hace a la prohibición. Conforme a ello, 2as caracteristicas<br />

que hacen a la posición de garante en particular, pertenecen<br />

al tipo objetivo, pero no así el deber de euitar el resultado,<br />

de ella emergente 130. Así, una cosa es el conocimiento del carácter<br />

128 S~TENWERTH, 284.<br />

""fr. WGLZEL, 319; KAUF~IANN, 306; STRATENWERTH, 285; GRUNWALD,<br />

en ZStW, 70-416; MAURA~H, 596; BUSCH: Ober die Abgrenzung uon Tatbestands-<br />

und Verbotsirrtum, en "Fest. für Mezger", 179; BACIGALU~, 103;<br />

ROMERO, GLADYS,

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