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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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importancia; del mismo modo, también la amenaza debe ser sensible para<br />

pasar al umbral penal" 236.<br />

Roxin enunció este principio por primera vez en 1964, referido a la<br />

coacción, en los siguientes términos: "El viejo principio minima non curat<br />

praetor vale en la coacción en especial medida. Las influencias coercitivas<br />

sin duración, y las consecuencias que no son dignas de mención, no<br />

son socialmente dañosas en sentido material. Quien, por ejemplo, para<br />

jugarle una mala pasada a otro le mantiene cerrada la puerta delante<br />

de las narices un instante, actúa en forma formalmente inadmisible. Pero<br />

aquí el perjuicio no pesa seriamente, debiéndose negar una perturbación<br />

de la vida común ordenada, de modo que excluya una coacción punible.<br />

Eso juega un papel importante, especialmente en fugaces ingerencias en<br />

el tráfico callejero. En el caso de la amenaza, este principio está ya<br />

contenido en la característica legalmente exigida de la 'sensibilidad' del<br />

mal" '37.<br />

El principio fue aceptado por otros autores, aunque algunos, como<br />

por ejemplo Busse, criticaron la formulación de Roxin por considerarla<br />

poco clara y falta de precisión 238. También Tiedemann se ha referido a<br />

este principio llamándolo "principio de bagatela" (Bagatellpinzip), fun--<br />

dándolo en el principio de proporcionalidad que debe regir entre el<br />

delito y la gravedad de la intervención estatal por el delito. Afirma este<br />

autor que se trata de un principio que sólo es aplicable en los casos<br />

concretos y que existe la posibilidad de considerarlo como una cuestión<br />

de antijuridicidad material, y, por ende, excluyente de la tipicidad, o.<br />

bien, como un caso que, aunque hay delito, se "prescinde de pena" 239.<br />

Creemos que un extremo formalismo y esquematismo razonable que<br />

pasa por sobre matices bien diferenciables, puede llevar a identificar el<br />

principio de insignificancia o de bagatela con una total concepción "material"<br />

del delito análoga a la contenida en los códigos socialistas, tal<br />

como lo pretende Zipf 240. LOS otros dos caminos que señala Zipf para<br />

resolver estos casos no son adecuados, puesto que la interpretación restrictiva<br />

de los tipos penales es insuficiente, y la solución procesal, conforme<br />

a la cual el fiscal pueda no instar la acción o el juez sobreseer.<br />

(3 153 de la Ordenanza Procesal <strong>Penal</strong> alemana) estará siempre necesitada<br />

de un criterio material, por lo que en definitiva también reconducirá,<br />

a los mismos interrogantes, sólo que considerados como problema de punibilidad.<br />

ROXIN, Kriminalpolitik und Strafrechtssystem, p. 24.<br />

237 ROXIN, CLAUS, Verweiflichkeit und Sittenwidrigkeit als unrechtsbegründende<br />

Merkmale im Strafrecht, en Jus, 1964, pp. 373 a 381 (376-7).<br />

238 BUSSE, VOLKER, Notigung im Strassenuerkehr, Berlin, 1968, pp. 165-6;<br />

sobre el tema, BERZ, ULRICH, Die Grenzen der Notigung, en JuS, 1969,<br />

pp. 367-371.<br />

289 TIEDEMANN, KLAUS, Die mlrtmassliche Einwilligung, insbesondere, bei:<br />

Unterschlagung omtlicher Gelder, en JuS, pp. 108-113.<br />

240 ZIPF, Hmz, Kriminalpolitik, Karlsruhe, 1973, pp. 70-73.

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