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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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ca, sólo que justificada. No puede tratarse jamás de un acuerdo porque<br />

la vida del producto no pertenece a la madre o a su representante:<br />

en tanto que la conducta del médico está justificada, In &2<br />

que consiente es meramente inculpable (se trata de un supuesto<br />

legal de inexigibilidad). El médico actúa justificadamente y no de<br />

manera atípica, aunque la intervención tenga propósito terapéutico<br />

respecto de la madre, pues no lo tiene respecto del produoto. Es el<br />

mismo caso que en el trasplaiiic: 1:i intervencihn no ti~iie propOsito<br />

terapéutico respecto del "dador", aunque sí respecto del "receptor".<br />

411. El deber de explicación del médico. El principio general<br />

es que el médico debe actuar con el consentimiento expreso del<br />

paciente, aunque se deben reconocer numerosas excepciones. <strong>De</strong><br />

todas formas cabe tener presente que el médico que realiza iina intervención<br />

terapéutica sin consentimiento no comete un delito de<br />

lesiones doloses. La aquiescencia en la intervención ter~péut.ica opera<br />

como acuerdo que resta atípica una eventual ccmducta contra la<br />

iibertad personnl; en lugar en la intervención sin fin terapéutico el<br />

consentimiento limita una causa de iustificacwn que ampara la condwta<br />

del cirujano, típica de lesiones dolosas.<br />

En principio, para que el paciente pueda prestar un consentimiento<br />

válido, debe estar en situación de apreciar los alcances de<br />

la intervención, lo que por ,lo general exigirá una explicación de<br />

médico. El médico tiene, pues, el deber de explicación respecto de<br />

la intervención215. Este caso, por supuesto, no se da cuando el paciente<br />

conoce ya los alcances de la intervención, sea porque se<br />

trata de una intervención sumamente común o porque tenga un<br />

conocimiento técnico. Este deber de explicación se cleri~a de los<br />

piwipios gei~erales de ~xlidez de la aquie~cencia~'~.<br />

Los límites del deber de explicación del médico constituyen un<br />

muy serio problema jurídico harto debatido y contradictoriamente<br />

res~elto'~~. Sostiene una corriente que el médico no tiene por qué<br />

El docuniento redactado a este respecto por la 17+ asamblea de la<br />

Asociación hlédica hlundial (Helsinsky, 1964), a falta de regulación positiva<br />

se remite al Código Internacional de Gtica médica (sobre esto, DE VICENTIS-<br />

ZANCANI, en "La Giustizia <strong>Penal</strong>e", Roma, 73, 1968, 321; ALTAVILLA, E., La<br />

culpa, Bogotá, 1956, 535 y cs.).<br />

2'6 Cfr. BOCKELMANN, Rechtliche Grundlagen und techtliche Grenzen des<br />

artdichen Aufklürungspflicht, en NJW, 1961-945/951.<br />

217 Sobre ello BOCKELMANN, o'. cit.; ENCISCH-HALLERMANN, Die artt-<br />

Eiche A~fklürungs~flicht aus rechtliche und arztlicher Licht, 1970; WINKHAUS,<br />

DIETHICH, Die A~fklarcrngs~flicht bei ürztliclien Eingrifjen als Ziuilreclitliches<br />

Problenl, Diss., hlünster, 1970.

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