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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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a los crímenes en públicos y particulares, aunque respecto de los primeros<br />

simplificaba notablemente la sistemática francesa -posiblemente por<br />

acción del modelo de Livingston- y en cuanto a los segundos, tenía la<br />

particularidad de encabezarlos con los "crímenes contra la libertad individual".<br />

A 'la delitos contra la vida y el honor y a los delitos sexuales,<br />

los consideraba "crímenes contra la seguridad individual". Las ofensas a<br />

la religión, a la moral y a las buenas costumbres, eran "crímenes policiales".<br />

En esto último adoptaba el criterio de Feuerbach y, en general,<br />

daba la sensación de ser un texto más liberal que el. francés, combinando<br />

a Livingston con Feuerbach.<br />

,) La sistemática revolucionaria o liberal alteró el orden de clasifica'ción<br />

de la parte especial, puesto que partió de la base de que el<br />

hombre tiene derechos naturales que son independientes del reconocimiento<br />

del Estado. Conforme a este criterio, el hombre es el que pasa a<br />

primer término en la tutela, pues es primordial función del Estado la<br />

tutela de sus derechos, y casi su única razón de ser. Esta corriente la<br />

inaugura Feuerbach con el código de Baviera de 1813, cuyo librol<strong>III</strong>,<br />

trata en el tíbulo primero de los "crímenes públicos" y en su título segundo<br />

de los "crímenes privados", en tanto que su libro IV hace lo mismo<br />

con los delitos. Igual es la sistemática seguida por Carrara en su análisis<br />

de la parte especial, en que clasifica a los delitos en "naturales" y<br />

sociales es".<br />

Es a esta última vertiente a la que pertenece toda nuostra tradición<br />

penal codificada, y dentro de ella se han mantenido en general nuestros<br />

proyectos.<br />

En síntesis, podemos afirmar que hay dos grandes criterios sistemáticos:<br />

el primero responde a la idea de que es necesario apuntalpr el<br />

orden, que comienza en Dios o en el Estado (una de sus variantes consiste<br />

en mostrar ese orden como impuesto por la razón y plasmado en<br />

leyes de distinta jerarquía -Iluminismo-, en tanto que la otra presenta<br />

a ese orden como impuesto por el Estado ea calidad de único medio<br />

práctico de realización de la felicidad -bonapartismo-); el segundo<br />

criterio sistemático parte de la idea de que el hombre tiene derechos<br />

anteriores al Estado y que es deber primordial del derecho penal<br />

tutelar estos derechos y. en segundo lugar, tutelar al Estado como forma<br />

de mejor realización de los mismos.<br />

Por supuesto que esto no significa que conforme al plan de la parte<br />

especial de un código podamos deducir sin más su filiación, porque hay<br />

una cantidad de interferencias que deben tomarse en cuenta. En primer<br />

lugar, los legisladores pueden ser inconsecuentes, adoptando un sistema<br />

aunque sin seguir todas sus consecuencias. En segundo lugar, puede cambiar<br />

la constitución política del país y, por ende, se impone la interpretación<br />

del código conforme a los nuevos principios, lo que obliga a toda<br />

una reconstrucción dogmática de su sistemática de la parte especial. <strong>De</strong><br />

toda forma, la clasificación de los delitos en un código, conforme al bien<br />

jurídico afectado y al orden que en ella se sigue, son una clara indicación<br />

general del criterio que rige la tipificación en particular.

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