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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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que se produzca un hecho ya sin intervención ulterior del agente.<br />

Si el tipo no estuviere así estructurado y el hecho fuese un fin típico,<br />

tendríamos en estos supuestos un caso de tentativa "acabada"<br />

del delito al cual pertenece el fin típico. Los ejemplos alemanes no<br />

pueden trasladarse a nuestro derecho, porque muchos tipos presentan<br />

conceptuación diversa. La extorsión es para nuestro texto un<br />

delito "de resultado", porque recién se consuma cuando la víctima ha<br />

"entregado, enviado, depositado o puesto a disposición del autor o<br />

de un tercero" el objeto (art. 168). <strong>De</strong> lo contrario el delito quedará<br />

en grado de tentativa 75. En lugar es un claro cortado deiito de<br />

resultado el cohecho activo (art. 258), que se configura en el mero<br />

ofrecimiento de dádivas, sin que sea menester que el funcionario<br />

realice u omita algunos de los actos a que se refiere el 256. Pero<br />

no se configura la conducta del art. 258 si no se ha entregado la<br />

dádiva en procura de la conducta reprimida por el art. 256. Aqui<br />

el dolo termina con la voluntad de entregar una dádiva a un funcionario<br />

público, y el conokimiento debe abarcar la calidad de funcionario<br />

público y la naturaleza de "cosa" que se entrega (debe<br />

tener un valor económico). Pero con estos Únicos elementos tenemos<br />

la conducta típica del art. 259 (ofrecimiento de dádiva), que<br />

es un tipo simétrico. Se requiere la particular finalidad típica que<br />

excede al dolo para que se configure el cohecho activo<br />

En lugar en los delitos incompletos de dos &.os, la conducta<br />

típica es el medio para la realización de una segunda conducta del<br />

autor. Tenemos un claro ejemplo, en el art. 80, inc. 7"el que matare<br />

"para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito" ) . Aqui<br />

también el dolo termina con el conocimiento y la voluntad de matar<br />

a otro. El fin último (la segunda conducta no realizada) es extraño<br />

al dolo.<br />

Esta característica, que hace que la finalidad exceda del dolo,<br />

es lo que ha hecho que estos "delitos de intención" sean llamados<br />

delitos con "tendencia interna sobrante" (sobra o trasciende al<br />

dolo ).<br />

La división de los delitos en dos actos (de tal forma que el primero<br />

tenga en mira permitir la comisión del segundo) y de delitos que abarcan<br />

la completa tentativa, aunque "altamente rara" la primera y "en el<br />

más alto estado de impaciencia del legislador" en la segunda, ya la había<br />

'5 C. Crim. Cap., JA, 1965-VI-623.<br />

'6 Cfr. CREUS, CARLOS, <strong>De</strong>litos contra la administración pública, Bs. As.,<br />

1981, p. 298.

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