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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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216. Las pretendidas posiciones intermedias. Llamaremos "posiciones<br />

intermedias" a las que pretenden aceptar la estratificación<br />

analítica del delito, pero que en un nivel del mismo se valen de<br />

los conocimientos que corresponden a otro nivel ulterior de andisis<br />

que<br />

-<br />

aún no se tiene disponible.<br />

La mayoría de los autores reconocen que la afirmación de un<br />

concepto analítico del delito no importa la consideración del mismo<br />

como una suma de elementos. Ello resulta a nuestro juicio certero,<br />

al punto que creemos que la consideración del delito como<br />

una "suma" o "añadido" de elementos configura una desviación grosera<br />

del pensamiento analítico, por lo que el rechazo de esta concepción<br />

nunca puede justificar el rechazo del criterio analítico que<br />

impone ei avance por pasos, es decir, estratificadamente.<br />

Para nosotros, el delito nunca puede ser una "suma de elementos"<br />

*', porque su unidad está dada por la acción o conducta. Sus<br />

tres caracteres específicos son precisamente características que están<br />

en la acción, que pertenecen a ella y que s610 podemos escindir<br />

por análisis. Ahora bien, la circunstancia de que Bstos sean solamente<br />

niveles analíticos no autoriza a que nos podamos mover de<br />

un plano al otro del análisis cuando nos convenga. Así, para determinar<br />

un pkno A no podemos t m en menta elementos que<br />

están en un plano C, que es unu etapa posterior & análisis; eso<br />

nos lo impide el procedimiento analítico que exige que el análisis<br />

avance siguiendo un orden lógico, o sea en una lwelación lógica.<br />

Lo que negamos es que de la unidad óntica se 'pretenda extraer<br />

como consecuencia lo contrario; cada iiez que ello se intente, significad<br />

una renuncia al cmmpto aidtico, renuncia que no cabe calificar<br />

de parcial, sino que es total: significa renunciur a la lógica,<br />

con lo Mcal se introduce 2a contradiccidn en el sistema y de este<br />

modo su consiguiente invalidez.<br />

Cuando se sigue el camino analítico, esto es, cuando emprendemos<br />

la exégesis conceptual del delito, por algún lado se nos impone<br />

comenzar y por otro terminar. Menester nos es tomar algún<br />

sendero y, cuando lo hemos emprendido, no podemos recurrir a<br />

cualquier concepto que todavía no tenemos disponible para esclarecer<br />

un paso previo ,del análisis. Eso implica apelar a la intuición,<br />

es decir, renunciar tácitamente al camino analítico.<br />

'l Cfr. BATTAGLINI, en Giustizia <strong>Penal</strong>e, 1980, IV, 116; COUSIÑO M~cIvw,<br />

1, 266; BFITIOL, 209.

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