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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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posibilidades: derecho penal de resultado (causalitlacl objetiva) o derecho<br />

penal de voluntad. Aclara qre ambos se encuentran uno al lado del otro<br />

y que el error radica en relegar a segundo plano al tipo subjetivo,<br />

agregando que con el tipo subjetivo no se ''etiza" al derecho, porque<br />

¿ste nada tiene que ver con la .,arma, la voluntad no tiene relación<br />

con la norma (en el tipo subjetivo) y, por ende, con la antijuridicidad.<br />

La síntesis de su teoría se halla en estos renglones: "Así hcmos obtenido<br />

el principio de que la antijuridicidad y la culpabilidad se distinguen<br />

ambas como elementos fiindamentales de la conducta punible. La<br />

culpabilidad concierne al poder, la antijuridicidad al deber. El puesto<br />

de la contraposiciún objetivo-subjetivo lo ocupa ahora el deber y el<br />

poder"<br />

21 Graf zu Dolina expuso en 1926 tambicn un concept:, coniplejo<br />

del tipo penal, con sus aspectos objetivo y subjetivo4;. Para !a sistemática<br />

gene~al de Dohna hay un objeto de desvalor, que es el Tolbeutund.<br />

que se compone de un Tatbestand objetivo y otro subjetivo (a! que, por<br />

supuesto, incorpora el dolo). Por otra parte hay un desvnlor de ese<br />

objeto mixto, pero ese desvalor del objeto no es simultáneo en el sentido<br />

de recaer sobre la totalidad del objeto, sino que recae sobre su<br />

bipartición. Así, hay un desvalor del tipo objetivo, que es el juicio de<br />

antijuridicidad y un desvalor del tipo subjetivo. que es el juicio de<br />

culpabilidad. En general, el mérito de Dohna es la concepción mixta del<br />

tipo expuesta de manera diáfana. Su desvaloración, no doble como se<br />

sostiene generalmente, sino bipartita, permite prácticamente construir una<br />

teoría del delito objetivo y una teoría del delito subjetivo, o sea que su<br />

teoría parece estar cortada al medio, tanto en el objeto como en 1-a<br />

valoración.<br />

<strong>De</strong> este modo, Hellmuth von Weber y Alexander Graf zu Dohna<br />

marcan el derrotero por el que habrá de andar la dogmática pootzrior,<br />

viniendo en 1935 Welzel a completar el panorama que luego iría puliendo<br />

con los años '6. Cualquiera sea la critica que luego le formulemos a la<br />

co?cepción de Weber en cuanto a las relaciones del tipo con la antijuridicidad,<br />

lo que no puede dejar lugar a dudas es que en materia de tipo<br />

fue el arquitecto de la moderna teoría del tipo complejo.<br />

Con posterioridad a los trabajos de Weber, Dohna y Welzel, son<br />

numerosos los autores que comparten la concepción compleja del tipo<br />

penal que se halla generalizada en Alemania y que cobra cada vez mayor<br />

número de adeptos en Latinoamérica y Espaiía.<br />

44 Aufbclr, p 11.<br />

$5 Doma, ALEWDER GRAF ZU, <strong>De</strong>r Aufbau der Verbrechenslehre, Bonn,<br />

1941. Manejamos la segunda ediciún, que segíui el prólogo del autor, no varía<br />

lo expuesto en la primera (1936). Hay versión castellana de CARWS FONTÁN<br />

BUESTRA y EDUARDO FFUKER de la cuarta edición alemana (Buenos Aires,<br />

1958).<br />

*e Con su ya citado artículo Kawabtat und Handlung, en ZStW, 51<br />

(1935j. 703-720; reproducido en Abliundlungen zum Strafrecht und Rechtrpliilosophie,<br />

Berlín, 1975, pp. 7 y ss

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