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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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No se trata, pues, de que haya delitos que tienen un resultado material<br />

y delitos que no tienen resultado material, sino que hay tipós<br />

legales que requieren un resultado determinado y otros que dejan<br />

indeterminado el resultado tipico, pero a nivel de ti~icidad conglobante<br />

(es decir, para concluir en la tipicidad penal), ambos requieren<br />

la comprobación de que el resultado afecta al bien jurídico.<br />

Sostener lo contrario sería absurdo, pues no sólo implicaría que<br />

el tipo crea la conducta, sino que hay conductas típicas que no se<br />

manifiestan en el mundo físico.<br />

Si hay delitos en que el tipo no requiere un particular resultado<br />

físico, naturalmente no tendrá sentido que requiera un nexo de causación<br />

determinado. <strong>De</strong> cualquier manera habrá un resiiltado físico<br />

y una causalidad (física), sólo que no están penalmente individualizados<br />

como en los delitos "de resultado material", sino que sólo<br />

quedan sometidos a la condición de que afecten el bien jurídico.<br />

En algunos casos, el resultado físico va unido a la misma conducta<br />

consumativa, pues ésta se individualiza mediante un verbo,<br />

que requiere un resultado en forma inescindible. Así sucede, por<br />

ejemplo, en la violación: se dice que es delito "de mera conducta",<br />

pero lo es porque la mutación física que requiere la conducta (acceso<br />

carnal) es lesiva del bien jurídico.<br />

No hay acciones penalmente relecantes sin resultado físico o<br />

material: sólo h q formas de indz't.idualizar acciones penalmente relevantes<br />

y resultados fásicos o materiales: en algunos se describe<br />

el resultado lesivo, en otros es cualquiera que afecte al bien, en<br />

otros, por último, es ronceptualmente inseparable de la acción.<br />

Creemos que lo correcto es tratar del resultado y de la causalidad<br />

en la tipicidad', porque a nivel pretípico, tanto el legislador como nosotros<br />

'sabemos que existen sin que sea posible su escisión (en lo óntico)<br />

de ninguna manifestación de la voluntad. Para tratar del resultado y<br />

de la causalidad a nivel pretípico deberíamos escribir un tratado de<br />

física y, obviamente, ése no es nuestro problema, sino la eventztal relevancia<br />

tipica. dsl rdtado y de la causalidad física.<br />

Cosa diferente es que en ocasiones el legislador está atado por<br />

estrilcturas lógico-objetivas: debe respetar lo óntico-ontológico de la<br />

causalidad para relevarla. Cuestión similar y separada de ésta es que<br />

cuando sanciona, por ej. el homicidio, se ve precisado a requerir una<br />

muerte. Pero nada impide que agrave la violación cuando hay un resultado<br />

de lesiones graves, O que no lo haga. En este último caso, no hay<br />

ninguna estructura que le someta. La diferencia radica en que, a veces,<br />

los tipos (el legislador) se valen de definiciones, como en el caso del<br />

7 Así lo hace MAURACH. Otra opinión, CÓRDOBA RODA, op. cit., 73-7

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