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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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En líneas gener:ilc.i, y zalv:inílo las diferencia\ ~ I J ~IJPC!~<br />

P l~iber<br />

entre los diferente5 autores, la conwpción mixta del tipo sostiene<br />

que e1 tipo presenta iin aipecto oh~r,tivo, (lile está compuesto por<br />

todo aquello que se halla en el mundo exterior, sin que por ello<br />

deba entenderse al tipo objetivo como algo material, sino objetivado,<br />

que no es lo mismo 'l. Al mundo exterior pertenece la muerte de<br />

hombre, la circunstancia de ser de noche, de estar en un despblado,<br />

de que un hombre está indefenso, etc., pero tambi4n pertenece<br />

a él la ajenidad de la cosa, el carácter de funcionario público,<br />

o sea que no debe confundirse al tipo objetivo con una materialidad<br />

ni con una facticidad. Hay en él elementos materiales,<br />

pero también los hay calorati\os (norniativos y sociales: a los prirrieros<br />

pertenece por ejemplo, la ajcriidad de la cosa en el tipo de<br />

hurto, a los segundos, la honestidad de la mujer en el de estupro).<br />

Al par dc este aspecto objetivo del tipo se halla su aspecto siibjetivo,<br />

ciiyo ketnel es iricuL iionablcmentc el dolo. E:! dolo requiere<br />

el conocimiento de todos los elementos que componen el tipo objetivo<br />

(aspecto cognoscitivo) y conforme a ese conocimiento lc. voluntad<br />

de realizacióq (aspecto conativo). Ambos aspectos no pueden<br />

escindirse; podrd &?se el cognoscitivo, pero sin el conativo noh<br />

hay dolo. La invena es irnposible, porque no puede haber ninguna<br />

voluntad de realización típica que no presuponga el conocimiento.<br />

Ocasionalmente se encuentra hi~ertrofiado el tipo subjetivo,<br />

conteniendo elementos que no pertenecen al dolo: particularmente<br />

direcciones de la voluntad que van más allá de la realización típica.<br />

En tal caso se trata de elementos subietivos del tipo que exceden del<br />

dolo pero que pertenecen al tipo subjetivo.<br />

Esta es, básicamente, la estructura del tipo doloso, porque el<br />

cdposo se caracterizp por poseer estructura diferente: en él lo determinante<br />

es la forma de :ealizaci6n de la acción, que resulta violatoria<br />

de un debcr de cuidado (para cuya individuali7acibn se requiere<br />

tomar en cuenta la finalidad) y determinante del resultado.<br />

<strong>De</strong> este modo, una concepción mixta del tipo penal implica, en<br />

la teoría del delito, que dolo y culpa no son dos ramas que se separan<br />

en lo alto del árbol -a nivel de la culpabilidad-, sino que lo<br />

hacen en el primer e\trato jurídico-penal del concepto.<br />

Esto permite, en principio, que el juicio de antijuridicidad recaiga<br />

sobre una conducta humana y no sobre un proceso causal.<br />

Aparte de que no altera la estructura óntica de la conducta, permite

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