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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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104 TEORÍA DEL DELITO<br />

ello se está negando la ontología, porque si fuese posible querer "nada",<br />

también sería posible pensar "nacia", con lo cual "ser" dejaría de configurar<br />

un problema central del pensamiento, puesto que se presenta como<br />

tal, justamente debido a la necesidad de pensar siempre "algo" le bis.<br />

2.54. Algunos de los problemas que esta teoría plantea. Si<br />

continuamos con nuestro ejemplo, podemos suponer que A no ha<br />

actuado amparado por ninguna causa de justificación y que, además<br />

es imputable (p\íqijicamente cauaz (Ic ciilnahilidad). Piiede<br />

suceder así que cuando lleguemos a la culpabilidad, que es donde<br />

los causalistas ubican a la finalidad que arbitrariamente arrancaron<br />

a la conducta para dejar a ésta convertida en un mero acontecer<br />

causal, nos hallemos con que A estaba practicando tiro y no tenía<br />

más finalidad que dar en un blanco, habiendo realizado esta conducta<br />

con violación de un deber de cuidado. Comprobamos entonces<br />

que no es un homicidio doloso sino un homicidio culposo (art. 84).<br />

+.Qué habremos Iiecho? Pues. simplemente. que para demostrar si se<br />

trata de una conducta típica fue menester remontarse hasta el nivel<br />

de la culpabilidad y descender luego hasta el de la tipicidad, con<br />

lo que nos hemos colocado la camisa sobre el abrigo y nos hemos<br />

quitado luego el abrigo para cubrir la camisa.<br />

Los causalistas pueden huir prestamente de esta objeción, y así<br />

lo hacen. afirmando qiie no existe un tino de homicidio crilposo, sino<br />

un tipo de homicidio con dos formas de culpabilidad: dolosa y culposa.<br />

Lo artificioso de la construcción se pone en claro cuando nos<br />

hallamos frente a tipos que en sí llevan la particular dirección negativa<br />

de la voluntad como criterio delimitadof: así, el abuso desho-<br />

=nesto, en que no debe existir la finalidad de llegar al acceso carnal,<br />

porque de ser así se convertiría en una tentativa de violación. Para<br />

saber si son típicos los tocamientos habrá que acudir al aspecto<br />

subjetivo, consistente en el fin perseguido que ellos pretenden que<br />

se encuentra en la culpabilidad. En este tipo hay que admitir forzosamente<br />

que el dolo se encuentra en el tipo, porque de lo contrario<br />

habrií de caerse en 13 contradicción causalista: subir hasta la<br />

culpabilidad y allí averiguar si hay abuso deshonesto, tentativa de<br />

violación o examen clínico por parte de un ginecólogo. Además, en<br />

el caso del ginecólogo, éste sería autor de un injusto inculpable, lo<br />

que es verdaderamente inadmisible, porque al ginecólogo no se le<br />

deja de reprochar su conducta. sino que ésta es directamente conforme<br />

a derecho y para nada la individualiza el tipo penal. El cau-<br />

11; '1'- Cfr. DELFCAAUW, La filcsofía del siglo XX, p. 140.

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