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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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El principio ei-rol. jzcris nocet ha jugado un deplorable papel en el<br />

curso de toda la teoría del delito. Lo rechazamos aquí por ser el primer<br />

nivel en el que asoma su autoritario rostro el tan desafortunado principio,<br />

rechazado hoy por la doctrina103. En Alemania lo sostuvo el<br />

Reichsgericht, pero después de su desaparición se cambió por completo<br />

el criterio ~urisprudenciai, que había sido duramente criticado por Binding,<br />

Beling, Baumgarten, Kohlrausch, Mittermeier, Birkmeyer, Mezger,<br />

Oetker, etc.ID*, en tanto que en Italia fue criticado de 2ege ferenda<br />

por Impallomeni '04 1"s. El ~rinci~io ignorantia facti, non ju&, exeusat,<br />

había sido elevado a ficciGn por el canonismo de la Edad Medialoa,<br />

pero la exclusión del error extra-penal también proviene de allí, del<br />

jusnaturalismo cristiano, pues los "canonistas medioevales conociero~~<br />

para su derecho altaniente desarrollado una precisa diferenciación: distinguieron<br />

entre la ignorantia jztris naturalis -ignorancia que ante todo<br />

se halla en el error sobre normas penales- y la ignorancia juris civiles,<br />

que de modo similar se llamaría más tarde .ignorancia juris positivilo@.<br />

Covarrubias sostenía que "sólo librará la ignorancia de la pena<br />

cuando fuera invenciblemente ignorado aquello de lo que procede la malicia<br />

del pecado y del acto, como se deduce con toda claridad de Aristóteles<br />

y de Santo Tomás" 107. Muyard de Vouglans afirmaba que no podía<br />

penarse a quien ignoraba una ley no publicada y, además, al "viajero<br />

que hace una cosa contraria a la costumbre del lugar o del país", lo que<br />

calificaba de "ignorarte invincible", y que la ignorancia de la ley, en<br />

general, atenuaba la pena del soldado, del rústico y de la mujer lo7<br />

Siguiendo la vieja tradición canónica, Carmignani reducía la eficacia del<br />

sentido (v. jurisp. cit. par BACIGALUPO, op. cit. en NPP); otra opinión, RAMOS<br />

MEJ~A, en "Relatos", cit., pp. 41 y SS.; VÁZQUEZ IRUZUBIETA, CARLOS, Código<br />

<strong>Penal</strong> Cornentado, Bs. As., 1969, 1, 189; MALAGAR~GA, CARLOS, Código P~MI<br />

Argentino, Bs. As., 1927, 1, 219; etc.<br />

'0:' El rechazo del principio es unánime en la doctrina alemana contemporánea;<br />

V. por ej., STRATENWERTH, 168; BLEI, 175; BAUMANN, 384; MAUM~<br />

afirma que sólo tiene valor histórico (457).<br />

'O4 V. la bibliografía que cita BA~~ANN (op. et loc. cit.). En Austria,<br />

MAYER-NALY, THEO, Reclttkenntnis und Gesetzfltrt, Salzburg-München, 1969,<br />

57 y SS.<br />

104 1"s IMPALLOMENI, G. B., Zstitusioni di Diritto <strong>Penal</strong>e, Torino, 1921,<br />

p. 245.<br />

'""fr. KIEFNER, Die genentoartige Bedetctung der Marime "nul n'esf<br />

censé ignorer la loi", en "<strong>De</strong>utsche Landesreferate zum VII. Intemationales<br />

Kongress für Rechtsvergelichung in Uppsala, 1966", 1967, p. 87.<br />

lor; KUTTNER, STEPHEN, Kanonistiche Schuldlehre von Gratian bis auf dte<br />

<strong>De</strong>kretalien Gregors IX, Cittá del Vaticano, 1935, 164 y SS.; la misma distinción<br />

en FRANCISCO DE VIMRIA (Cfr. BLASCO Y FEFINÁNDEZ DE MOREDA, El ualo?<br />

exctilpoto~io de lo ignoraiicia, el error y 1u obediencia akbida, en el pensamiento<br />

de Francisco de Vitoria, en LL, 74, 1954, 848 y SS. (854); en tanto que<br />

Domat distinguía entre "leyes inmutables" y "leyes arbitrarias" (DOMAT,<br />

<strong>De</strong>recho público escrito en francés por.. ., Madrid, 1788, 1, 85).<br />

1" PEREDA, S. J., JULIÁN, Col;arrubios penalista, Bilbao, 1959, p. 152.<br />

107 bis M~ARD DE VOU~LANS, op. cit., 1, p. 12.

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