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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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TIPICWAD Y ATIPICIDAD CONCLOBANTES 519'<br />

cho subjetivo, siendo esa disposicibn la que muestra que no hay<br />

ningún bien jurídico afectado. Por ende, la aquiescencia del titular<br />

es un s uwo de CEtipicidad de la conducta.<br />

La doctrina dominante entiende que el consentimiento es una renuncia<br />

a la protección jurídica 'S0, en tanto que hay autores que hacen<br />

depender la eficacia de una "valuación de bienes" (si el valor "libertad<br />

de disposición del individuo sobre sus bienes" es tan importante que con<br />

el consentimiento se anula el desvalor) '31. Entendemos, conforme al desarrollo<br />

efectuado, que la aquiescencia como atipicidad no puede ser "renuncia"<br />

sino ejercicio del derecho que la ley protege, o sea, no es precisamente<br />

renuncia a la protección, sino actuación a su amparo 13'. Ambas<br />

posiciones no son excluyentes en el caso de la justificación 133, porque<br />

Ia valuación seria el límite a la eficacia justificante de la renuncia,<br />

<strong>De</strong> cualquier manera. el problema yace en su determinaciónl34.<br />

No obstante, respecto de los bienes jm'dicos de sujeto individual,<br />

es justo reconocer v aceptar que, en beneficio de la propia<br />

seguridad jun'dica, cuando se trata de disposiciones que implican<br />

un impedimento grave para una disposición futura o de las que se<br />

deriva un seria peligro de que en el futuro la disponibilidad se vea<br />

en gran medida limitada o impedida, el derecho puede, dentro de<br />

ciertos Emites, rodear de garantías los actos que impliquen semejante<br />

disposición, e incluso prohibir que a esta disposición pueda<br />

contribuir alguien diferente del propio titular.<br />

Así, si tomamos por ejemplo la vida y la integridad física, veremos<br />

que su disponibilidad, entendida como posibiJidad de uso,<br />

es obvia, aunque en ciertos límites aparece rodeada de elementales<br />

garantías. En algunos supuestos la aquiescencia del titular implica<br />

la atipicidad de la conducta del tercero que actúa dentro de los<br />

límites de ,la misma, como sucede en las lesiones leves (escoriaciones)<br />

que suelen ~roducirse en el curso de un acto sexual. En<br />

este último caso, el criterio de la "adecuación social de la conducta"<br />

no es de utilidad, porque si las mismas escoriaciones consentidas se<br />

producen en el curso de un acto sexual anormal. (masoquismo, por<br />

ejemplo), el acuerdo también seria eficaz, aunque la conducta sexual<br />

130 Así, WELZEL, 9.5; MAURACH, 283.<br />

1" V. NOLL, PETER, Ubergesetdiche Rechtsfertigungsgründe im besondere<br />

die Einwilligung des Verletzen, Basel, 1955, p. 74.<br />

'3 WWELZ otorga el carácter de "renuncia a la protección jurídica"<br />

sólo al consentimiento justificante (p. 95).<br />

13a Así, parece entenderlo Mamam, 283.<br />

13' Sobre las teorías tradicionales fundamentadoras de la disponibilidad y<br />

la indisponibilidad, MEZGER, Lehrbuch, 1949, 213.

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