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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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valor crea -o al menos altera- el obieto valorado: la posición<br />

realista sostiene que el valor deja inalterado el objeto valorado.<br />

Por nuestra parte, ya hemos tomado decidido partido por la<br />

posición que llamamos "realista" y, conforme a ella, hemos expuesto<br />

nuestro concepto de conducta. A partir de la afirmación de qiie el<br />

coilocimiento no altera el objeto como "material del mundo", es<br />

decir, como ente que se halla fuera de nosotros, sino que se limita<br />

a darle un significado (un nnra qué) y, consiguientemente, de que<br />

el desvalor -o valor- no pasa de ser un "valer para el suieto que<br />

valora". la función que cumplen el tipo v la antijuridicidad frente<br />

a la conducta no pucdc ulterar el ser de la conducta (su estructura .<br />

óntica). Más generalmente dicho, el derecho penal pretende repular<br />

conductas y, por consiguiente, no crea las conductas que desvalora.<br />

Como consecuencia de esta toma de posición realista, el tipo<br />

(o mejor la norma prohibitiva) quedará vinculado al ser de la con-<br />

,ducta, no pudiendo prohibir una conducta sin finalidad, puesto que<br />

se trataría de la prohibición de algo que no es conducta. <strong>De</strong> allí<br />

que el concepto final de conducta, debido a su base realista vinculante,<br />

nos lleve a una inevitable consecuencia en el ámbito del<br />

injiisto: los tinos no pueden prchibir otra cosa que conductas y, por<br />

ende, la finalidad debe ser siempre abarcada por la tipicidad, puesto<br />

que es un aspecto de la realidad óntica de la conducta.<br />

No insistiremos aquí en estos conceptos que acabamos de exponer<br />

"in extenso", sino que nos limitaremos a sintetizarlos para qiie<br />

*quede claro el punto nuclear de su enfrentamiento con la posición<br />

contraria.<br />

Cualquier otra posición que, desde el ángulo de una teoría idealista<br />

del conocimiento, entienda que el valor -o el disvalor- afecta<br />

al objeto del mismo -en cualquier intensidad que fuere- creándolo<br />

o alterando más o menos sus caracteres ónticos, llegará a la<br />

conclusión de que el derecho penal no se limita a desvalorar las<br />

conductas que prohíbe, sino que el derecho se maneja con un concepto<br />

-propio de conducta que, en cada teoría, se distanciará más<br />

o menos de lo óntico. La consecuencia de esta teoría idealista del<br />

conocimiento es que quien se afilia a ella, queda libre para sostener<br />

cualquier estructura del injusto, es decir, para afirmar que el<br />

tipo abarca conductas con finalidad, "conductas sin finalidad" (lo<br />

que desde el ángulo realista es absurdo), o bien que hay tipos<br />

que abarcan una y tipos que abarcan otra "forma" de conducta, es<br />

decir, que la pertenencia de la finalidad al injusto (conducta típica

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