06.06.2018 Views

Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

En estos supuestos nos hallamos con una remisión a pautas sociales<br />

de conducta. El legislador de un Estado de derecho no pre:<br />

tende abarcar la totalidad de la vida comunitar'ia, lo que tambidn,<br />

por fortuna, le sería imposible, pero al mismo tiempo quiere evitar<br />

conductas que afecten bienes jurídicos como consecuencia de violaciones<br />

a deberes de cuidado.<br />

Estos deberes de cuidado se determinan conforme a la situación<br />

jurídica y social de cada individuo, aunque la individualización del<br />

deber de cuidado no debe hacerse tomando en cuenta la capacidad<br />

individual. En otras palabras, cuando se valora el deber de cuidado<br />

de un conductor, podrá tenerse en cuenta si se trata de un co,nductor<br />

profesional o particular, si tiene a su cargo un vehiculo pesado o<br />

liviano, pero no se tomarán en cuenta sus características exciusivamente<br />

personales, como puede ser, un avanzado grado de arterioesclerosis<br />

74. Con toda razón se ha afirmado recientemente entre<br />

nosotros que "el deber se refiere en todos los casos a una persona<br />

dada en una situación concreta, quedando la objetividad del cuidado<br />

relegada al juicio realizado por un observador imparcial referido<br />

a la capacidad personal del autor"; la imagen del hombre<br />

cuidadoso debe ser siempre referida al propio agente "respondiendo,<br />

según su saber, a las exigencias propias de la situación, según<br />

la medida de cuidado que razonablemente pudo emp!ear7' l5<br />

Resulta también correcta la cricica de Malamud Goti a la postura<br />

ecléctica de Wessels quien, siguiendo al Tribunal Federal, prefiere atender<br />

a la imagen de un hombre "en la situación concreta y del rol social<br />

del acDuante"78. Observa atinadamente Malamud Goti, que también aqui<br />

se trataría de un hombre "abstracto" 77.<br />

Uno de los criterios que para determina^ la medida del deber de<br />

cuidado en el caso de actividades compartidas se ,ha abierto paso en<br />

la jurisprudencia alemana es el del "principio de la confianza" (Vertrauensgrundsatz),<br />

según el cual es conforme al deber de cuidado la<br />

conducta del que confía en que el otro se comportará prudentemente,<br />

hasta que no tenga razón suficiente para dudar o creer lo contrario.<br />

Este principio fue tratado por diversos autores y la caruística al respecto<br />

es enorme 7s, habiendo sido restringido ,por la jurisprudencia en<br />

74 Cfr. STRATENWERTH, 300.<br />

74 Cfr. STRATENWERTH, 290-1.<br />

75 MALAMUD &TI, LO estructura, cit., p. 74.<br />

76 \VESSELS. 108.<br />

77 MALAM& Con, m. cit., p. 75.<br />

78 WELZEL. 132-3: DEUTSCH. ERWIN. Fahrlouibkeit und erfordeliche<br />

Sorgfalt, 1983, ' 215; FLOEGEL, JÓHANNES ' - HARTUN-G, FRITZ - . JAGUSCH,<br />

HEINRICH, Strassenuerkehrsrecht, München, 1969, 49 y ss.; DKEES, BERN-<br />

MRD - KUCKUCK, GUNTHE~ - WERNY, KARL J., Strassenverkehrsrecht,<br />

Münster, 1971, 213-5; CRAMER, PETER. Strassenuerkehrmht, Frankfurt,

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!