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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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232 T~oní~ DEL DELITO<br />

La contradicción del planteo surge patente: para determinar el<br />

alcance de la prohibición dada por el tipo legal, debemos desandar<br />

el camino del legislador (bien, norma, tipo), siguiendo así el del<br />

juez o intérprete (tipo, norma, bien), tomando con ello en cuenta<br />

el elemento teleológico, que es la voluntad de proteger al bien jurídico,<br />

traducida en la norma prohibitiva que se expresa en el tipo<br />

legal. Sin embargo, ello no es suficiente, Dorque, como acabamos<br />

de verlo, hay cayos en que la conducta adecuada a la descripción<br />

típica no puede ser contraria a la norma ni, consiguientemente,<br />

afectante de un bien jurídico penalmente tutelado.<br />

Por otra parte, la afectación del bien jurídico (por lesión o por<br />

peligro) en algún momento debe comprobarse, porque es un requisito<br />

indispensable para que haya tipicidad. En algún momento es<br />

necesario determinar si la modificación del mnndo exterior producida<br />

por la condiicta qiie sr ndcciia a la dcscripcihn típica, resiilta afectando<br />

e1 bien jiir;dico tutelado. Esta comprobación no puede hacerse<br />

al analizar la tipicidad legal, porque la afectación del bien jurídico<br />

no pertenece a ella, puesto que tampoco pertenece a ella el bien<br />

jurídico mismo, de modo que resulta algo que elimina la tipicidad<br />

legal de la conducta sin pertenecer al tipo legal. La afectación del<br />

bien jurídico no pertenece al tipo objetivo y, por ende, no debe ser<br />

abarcada por el dolo. A los efectos típicos, poco importa que yo<br />

seps que afecto un derecho patrimonial de otro cuando me apodero<br />

de una cosa ajena, pues bien puedo ser un salvaje que no tenga<br />

idea de que hay derechos patrimoniales. Eso será un problema de<br />

culpabilidad -de posibilidad exigible de comprensión de la antijuridicidad-<br />

pero no un problema de dolo ni de tipicidad, puesto<br />

que estaríamos confundiendo todos los estratos al*proccder de otra<br />

manera 23.<br />

La afectación del bien jurídico y la consiguiente antinormatividad<br />

quedarían de este modo en una zona neutra, indefinida y<br />

descolgada del análisis del delito. La tipicidad sufriría el efecto<br />

de una especie de linterna ciega, que la estaría limitando desde<br />

fuera del tipo, pero que no correspondería a ninguno cle los pasos<br />

analíticos necesarios para comprobar si hay o no delito. La afectación<br />

del bien jurídico es un "balcón limeño" de la tipicidad, que,<br />

por inexplicable añadidura, estaría sin sustento alguno en ella, pero<br />

que la limitaría sin que podamos decir a ciencia cierta en qué mo-<br />

Esta cm~fiisi

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