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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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EL "NULLUM CRIMEN SINE CULPA" Y LAS<br />

VIOLACIONES AL MISMO<br />

1.-EL PRIN~IO DE CVLPABIL~DAD Y EL "NULLUM CRIMEN SINE CUL-<br />

PA": 370. E1 principio de culpabilidad en la dogmátia contempo-<br />

Ama. 371. El fundamento del 'nuUum crimen sing dpa". 11. -<br />

NECACI~N DEL PFUNCZPIO "NULLIJM CRlMEN SINE C~TLPA"<br />

"VERSARI IN RE ILLIUTA") : 372. Su enunciado. 373. La responsabilidad<br />

objetiva. 111.-Los LLAMADOS "DELITOS C~LIFICADOS POR EL<br />

RESULTADO": 374. Las figuras mmpleias y la preterintención. 375.<br />

¿Hay delitos calificados por el resultado "stricto sensu" en el código<br />

penal argentino? 376. La llamada "prohibición de regreso". IV. -<br />

Los SWUFSTQS DE INCULPABILIDAD PROVOCADA: 377. La teoría del<br />

"versari". 378. La teoría de las "actiones liberae in causa". 379.<br />

Crítica de la teoría de las "actiones liberae in causa".<br />

(o,<br />

1. - EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD Y EL "NULJSM<br />

CRIMEN SINE CULPA"<br />

370. El principio de culpabilidad en la dogmática contmporánea.<br />

Todo derecho penal primitivo es predofinantemente objetivo,<br />

esto es, está inclinado a la sanción por la mera causación de<br />

un resultado, minimizando el aspecto subjetivo de la conducta típica<br />

que lo causa y, ocasionalmente. lleeando hasta prescindir de<br />

la conducta misma: No obstante, a medida que el derecho penal<br />

avanza y su horizonte de proyección se va haciendo mas cercano<br />

al que nos marca hoy nuestra cultura, se va dando mayor trascendencia<br />

al aspecto subjetivo de la conducta, enunciándose finalmente<br />

el principio de culpabilidad, que en su primitiva formulación<br />

podía sintetizarse como nullum crimen, nulla poem, sLne culpa.<br />

Dicho en estos términos, el principio parecía sólo significar que no<br />

hay delito sin subjetividad.<br />

Esta formulación original, dentro del marco de una dogmática<br />

que se rige por el criterio analítico "objeitivo-subjetivo" resultaba<br />

coherente, porque, entendida la culpabilidad como una relación psicológica<br />

que puede asumir la forma de dolo a de culpa, al reque-

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