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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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En verdad, con un concepto causal de la tipicidad culposa, debía con.<br />

cederse que hay acciones no finales, cori lo cual resultaría que la distinción<br />

habría de formularse a nivel pretípico. Por supuesto que esto era<br />

una catástrofe para el finalismo. Pero lo cierto es que tal crítica no<br />

tiene sentido frente a la actual explicación de la ctilpa, que para nada<br />

afecta la estructura óntica de la conducta. Con toda razón, conforme<br />

al actual estado de la teoría, Cousiño MacIver afirma que "por lo que<br />

respecta al concepto jurídico de las acciones dolosas y culposas, el finalismo<br />

no enfrenta dificultades de ningún género, fuera de las que<br />

son comunes a cualquier concepción doctrinaria, ya que su desvalor emana<br />

de los tipos de injusto configurados en la ley" 143.<br />

Hay todo un grupo de críticas -algunas de las cuales hemos<br />

mencionado sin que sea menester insistir en eiias- que se pueden<br />

sintetizar de la siguiente manera: "como en el tipo cuipo la conducta<br />

no se prohíbe por el fin en sí mismo, la acción ailí tipificada<br />

no es fird y, por ende, se descalabra la pretensión de un concepto<br />

unitario de conducta". Ha quedado demostrado qiie la conducta<br />

típica culposa es tan final como la dolosa, radicando precisamente<br />

su característica típica en la forma o modo de realización de ia<br />

conducta, para cuya determinación necesitamos de la finalidad.<br />

Según Baumann, como en la teoría finalista no hay conducta en sí,<br />

sino conductas que se determinan por su objeto, como por ejemplo, conducta<br />

homicida, conducta de pasear, etc., la teoría resulta válida para la<br />

tentativa, pero no para los tipos culposos, porque quedan privados de<br />

una conducta lar. La observación de! profesor de Tübingen fue formulada<br />

anteriormente por Heinitz y Schmidt 148, y sobre todo \por Rittler<br />

l47, quien con este argumento niega que la teoría finalista respete el<br />

concepto ontológico de acción y concluye rotundamente: "Mi divisa es:<br />

jvolvamos a Beling!". El mismo nrgumento lo emplea Roxin -y luego<br />

Hellmuth Mayer '48- a quien Welzel respondió en su conferencia de<br />

Madrid "9.<br />

A esta argumentación responde contundentemente Maurach, destacando<br />

que tan$o en la conducta dolosa como en la culposa -y en la atípica<br />

también, podemos agregar- el autor anticipa un resultado. ''Que<br />

en el primer caso el resultado sea adecuado al tipo y en el segundo no<br />

143 COUSIÑO hlaciv~n, 483.<br />

l4& BAUMANN, Grundbegriffe und System des Strofrechts, Stuttgart, 1962,<br />

PP. 45-6. HEINITZ, ERNST, en el comentario a la parte general del "<strong>De</strong>utsahe<br />

Strafrecht" de Maurach, en JuS, 1957, 78-9.<br />

148 SCHMIDT, en JZ, 1956, 190.<br />

ir7 R 7, T~DOR, Die fin& HandJungstheorie im Strafrecht~system<br />

Maurnchs, en Juristische Blater" (Wien), 1955, 77 (No 24), p. 614.<br />

MAYER, HELLE.~UTH, 1967, 49.<br />

149 V. RJV, 1970-11-48 Y SS.

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