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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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Si el fin no se logra, es decir, si media un resultado negatiuo,<br />

tampoco habrá tipicidad penal, siempre que haya actuado conforme<br />

a las reglas del arte médico. <strong>De</strong> no haberse violado tales reglas,<br />

o de haberse c;iolado sin resultado negativo, o de no ser la violación<br />

de esas reglas determinantes del resultado negativo, tampoco habrá<br />

tipicidad culposa.<br />

En los supuestos en que el médico tenga el deber de requerir<br />

el acuerdo del pacientc (veremos liiego en cuáles no lo tiene!, tratándose<br />

siempre de una intervención con fin terapéutico, cuando<br />

practique la intervención sin el acuerdo cometerá un delito contra<br />

la libertad jiidividual (siernpre yttc se den los estremos (le esta tipicidad),<br />

pero esta tipicidad contra la libertad será totalmente<br />

independiente del resultado positivo o negativo de la intervención<br />

(en este último caso, si se han violado las reglas del arte, existir;<br />

iin concurso idcal o real, según el caso). <strong>De</strong> toda forma, la acticidad<br />

médica y la finalidad terapéutica eliminan la tipicidad conglobante<br />

-y, por ende, la tipicidad penal- de la conducta.<br />

En cuanto a las intervenciones quirúrgicas que no tienen finalidad<br />

terapéutica, no puede afirmarse que el orden jurídico las fomente,<br />

sino que sólo se limita a tolerarlas, estando justificadas para<br />

el médico por la circunstancia de "ejercer una actividad lícita", la<br />

que se halla limitada por el consentimiento del paciente. En este<br />

géneio de intervenciones: a) Cii-mdo no hay conicntimliento, la<br />

acción típica de lesiones no estará justificada; b) Cuando, además<br />

de la falta de consentimiento, se violen tes reglas del arte con resultados<br />

negativos más graves que los propuestos, las lesiones o<br />

miicrte serán preterintencionales; c) Cuando medie consentimiento<br />

coii resultado negativo por violación de las reglas del arte, se tratará<br />

de lesiones culposas, puesto que lo único justificado son las<br />

lesiones dolosas propias de la intervencibn.<br />

408. Discusión doctrinaria. Hace ya tiempo que la doctrina ha de.<br />

jado de sostener que invariablemente la intervención quirúrgica es ana<br />

conducta típica de lesiones justificadas por el ejercicio de un derecho, por<br />

el consentimiento o por el estado de necesidad lE4.<br />

Actualmente hay dos criterios diversos al respecto: a) uno que entiende<br />

que la intervención quirúrgica que tiene fin terapéutico y resul-<br />

184 Así, por ej., EBERLIAYER, LUDWIG, <strong>De</strong>r Artz im Recht, Leipzig, 1930,<br />

117; BELISG, D. L. uom Verbrechen, 152; en sentido opuesto, ya I~ESS, Die<br />

Elire und die Beleidigung des 1 185 StGB, Hambiirg. 1891. p. 54. nota 4;<br />

Srooss, K~RL, Cliirurgische Operation und ürtzliche Belicindlung, Berlin, 1898;<br />

HAHN, GUSTAV, I'rrtersirclittngen iiber die rechtliche Natiir artzlicher Eingriffe,<br />

( Diss. ), Breslau, 1928.

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