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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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que el aumento del riesgo como fundamento de la imputación objetiva<br />

.debe importar "la afirmación de una verdadera dependencia", porque,<br />

de lo contrario, el principio "in dubio pro reo" en sede procesal quedaría<br />

burlado por una teoría .penal, lo que señaló con razón Herzberg 5!'.<br />

Si el aumento del riesgo importa una verdadera dependencia, es decir,<br />

un verdadero nexo. porque no basta con la mera probabilidad más O nienos<br />

cercana, agrega niuy poco a lo que ya con el principio de la causalidad<br />

había quedado bien claro: siempre las leyes causales, como leyes<br />

físicas que son, son leyes de probabilidad. La subsunción del contenido<br />

real del hecho dentro de la ley física de causalidad es un probleiila de<br />

convicción del juez "0.<br />

El aumento del riesgo no es inás que otra tentativa de "idealizar"<br />

otro componente típico -en este caso relevancia penal de la causalidad-,<br />

pero Roxin no tiene más reixedio que confesar que tampoco con el aumento<br />

del riesgo se agota la "imputación objetiva" del resultacio, por lo que, el<br />

fanioso aumento del riesgo, tampoco vendría a solucionar el probleiiia: ni<br />

con él ni con la causalidad, se agota la "iniputación objetiva" del resulta-<br />

(io típico. <strong>De</strong> alli que Roxin se vea necesitado de soineter el principio del<br />

"aumento del riesgo" a severas y hasta arbitrarias correcciones, lo que<br />

Ileva a cabo apelando a la llamada "esfera de protección de la norma",<br />

expresión que no hace más que revelar que a nivel de aspecto objetivo<br />

del tipo está considerando una cuestión que es meramente normativa<br />

g que nada tiene que hacer con la causalidad ni con su relevancia típica.<br />

Roxin está planteando el tipo objetivo el problema tle la antinornzatividucl<br />

de la. conducta. Los mismos problenias que de alguna nlanera<br />

la doctrina italiana había planteado como "presupuestos del de-<br />

!ito". Roxin los plantea ahora como aspectos dr la tipicidad objetiva.<br />

Para los i?a!ianos era un problema anterior a la comprobación de la<br />

tipicidad; para Roxin es un problema de tipicidad objetiva. Para nasotrus<br />

es un problenia de tipicidad conglobante, que debe resolverhe una<br />

\cz comprobada la tipicidad legal.<br />

1.a circunstancia (le que una conducta descripta en un tipo legal y<br />

atlecuatla a: xisiiio esté o no efectivaniente prohibida, es un problenia<br />

tie alcance de la norina interpietada dentro del total contexto del orden<br />

norinativo (~on~lobatia), y que nada tiene que ver con la tipicidad lega1<br />

objetiva. Que la conducta de quien desvía el ladrillo no está pioliibidn,<br />

es una cuestión de alcance de la norma, pero nadie puede discutir que es<br />

causal de la lesión ni es menester negar la relevancia típica tle la causalidad<br />

en el tipo legal para demostrar que no está prohibida. sino que<br />

para ello es suficiente, a nivel de la tipicidad conglobante. demostrar<br />

que se trata de una conducta favorecida u ordenada por el orden normativo,<br />

sin que sea menester acudir al total orden jurídico para hallar un<br />

permiso y una consiguiente justificación. La conducta del boii~bero que<br />

al,roja al nifio por la ventana como postrer intento de salvarle de In niiierte<br />

m SST~ATEPUWI'HTPI, GISTER,~~.~~)IC~~U~ECR<br />

zunt Prirlzip CICT<br />

hvrig, e11 "1;rst. f. (:a!l+?''. Berlín, 1q pp. 227 y sv.<br />

Yo Cfr. KALTFAIAKS, o:> cit. en í&YíI.<br />

lt/$~Lo~rItij-

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