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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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es la consecuencia del llamado concepto "material" de la antijuridicidud<br />

en el fino típico.<br />

Consecuentes con este pensamiento creemos que la "adecuación<br />

social" será "adecuación jurídica" cuando así lo reconozca la ley<br />

penal. Tal es lo que sucede en los tips abiertos culposos con suma<br />

frecuencia y en algunos conceptos de los tipos dolosos. <strong>De</strong> cualquier<br />

manera el criterio de la adecuación social, cuando deba ser aplicado<br />

por tácita remisión de la ley para determinar la atipicidad, debe<br />

funcionar en forma totalmente residual, o sea, aplicarse cuando<br />

ningún otro criterio resta para ser aplicado 12, salvo que la remisión<br />

se imponga expresamente por la ley.<br />

La teoría manejada como a veces lo ha hecho Welzel, en la antijuridicidad<br />

no sirve para solucionar los problemas prácticos que los<br />

heterogéneos casos en ella comprendidos pueden abarcar. Se trata en<br />

general de casos en que puede resultar absurdo -por cierto que no en<br />

todos- someterlos al juicio de desvalor provisional de la tipicidad. Es<br />

éste un paso que bien puede ahorrarse en muchas conductas por su inutilidad.<br />

El sentido común parece indicarlo así en la mayoría de ellos,<br />

pero, de cualquier manera, no creemos que éste pueda ser un argumento<br />

válido en todos.<br />

La distinción entre la adecuación social y las causas de justificación<br />

radica, según Welzel, en que en las primeras hay un normal ámbito<br />

de libertad social de acción, en tanto que en las segundas hay una libera<br />

tad de naturaleza "especial" (las primeras no serían antinormativas, en<br />

tanto que las segundas lo serían, pese a no ser antijurídicas). Esto no<br />

es más que la diferencia común a todas las causas de atipicidad y de<br />

justificación.<br />

La casuística que se maneja resulta harto anárquica, pues abarca<br />

supuestos de la más diversa naturaleza.<br />

Se sostiene que no es acción típica de homicidio !a conducta de en-<br />

'gendrar aunque se realice con una mujer tuberculosa para producirle<br />

una agravación de la enfermedad y la muerte como consecuencia del embarazo<br />

14, porque se trata de una conducta socialmente adecuada '5. Igualmente,<br />

será "socialmente adecuada" para Welzel la conducta del sobrino<br />

que aconseja al legendario tío rico que viaje en avión con la esperanza<br />

de que prematuramente muera en un accidente '6. Son "socialmente<br />

adecuados" los negocios que están dentro de una "gestión ordenada'',<br />

aunque pueda resultar perjuicio, al igual que algunas lesiones<br />

l2 Sostuvimos el mismo criterio en: La adecuación socio1 de la conducta,<br />

en RDP y C, Bs. As., 1971.<br />

l3 En la 43 edición (1934).<br />

l4 MAYEA, HELLMUTH, Das Strafrecht des <strong>De</strong>utschen Volkes, Stuttg.art,<br />

1933, p. 212.<br />

l5 WELZEL. 56.<br />

'6 Ibídem.

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