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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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LOS TIP~S ACTI\,~S : I IFOS CULPGSOS 407<br />

twmar el componente de azar (Exner) del resultado, hasta dejarlo<br />

convertido, no ya en un elemento limitativo de la tipicidad, sino en una<br />

condición objetiva de punibilidad o en pretender una pura responsabilidad<br />

por el resultado.<br />

Con toda razón dicen Tozzini y Bustos que "si el resultado de todas<br />

maneras habría sido causado por la acción, quiere decir que no existe<br />

entre la inobservancia del cuidado requerido y el resultado y,<br />

por tanto, no se da lo injusto del delito culposo''. Este elemento -que<br />

estos autores llaman, al igual que un buen sector doctrinario, "conexión<br />

de antijuridicidadU- "surge como característica fundamental desde el<br />

momento en aue se plantea que el resultado es parte integrante de lo<br />

injusto y no Qoiameite una condición objetiva de punibilidad. Se trata<br />

de saber si efectivamente la falta de cuidado, que desencadenó un proceso<br />

causal determinado, se corresponde o no con el resultado producido,<br />

esto es, si el resultado de todos modos se hubiera producido aun cuando<br />

se hubiese empleado el cuidado requerido, o por lo menos con un máximo<br />

de probabilidad'' 95.<br />

La circunstancia de que el CP se refiera a la causación en los<br />

tipos culposos, en modo alguno significa esto que por imperio de la<br />

ley el problema deba centrarse en la causalidad. El texto del art. 84<br />

CP dice: "el que por imprudeiicia, negligencia, impericia en su arte<br />

o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su<br />

cargo, causare a otro la muerte". La imprudencia ('como las demás<br />

manifestaciones de la violación del deber de cuidado), por sí misma<br />

nada causa, porque es un adjetivo que se aplica a la conducta,<br />

Luego, lo que debe causar, es la conducta imprudente. Pero la ley<br />

no dice "el que con su conducta imprudente", sino que viene a<br />

significar "el que por el carácter imprudente de su conducta causa",<br />

es decir que se trata de una conducta que por el hecho de ser imprudente<br />

causa un resultado lesivo. significa esto que hay una particular<br />

causalidad en da culpa? En modo alguno. Entendemos que<br />

es una limitación que el tipo culposo hace a la relevancia típica<br />

(penal) de la causalidad. El imprudente conductor que arolla al<br />

suicida, incuestionablemente causa la muerte del suicida, pero como<br />

igualmente la hubiese causado de ser prudente, su conducta es atípica,<br />

porque esa causalidad no tiene relevancia penal: causó la<br />

muerte con su conducta, pero no por el carácter imprudente de su.<br />

conducta.<br />

La violación del deber de ciiidado (la imprudencia) no es determinante<br />

de lamuerte en el caso del suicida, aunque la conducta<br />

TOZZINI, CARLOS - BUSTOS, JUAN, LOS delitos culposos, NPP, abril-junio.<br />

1975, 227 y s. (235 y 232).

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