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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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lidad puede caberle al acompañante. Algo parecido se nos ocurre que<br />

debe suceder también en el caso de que se trate de la aotividad de<br />

otro y aunque no sea un riesgo permitido. En el caso de ebriedad<br />

del conductor el lesionado asume el riesgo pese al conocimiento del<br />

mismo y cuando le era posible abstenerse de viajar o impedirle conducir<br />

al ebrio. Si de tres conductas jurídicas posibles, por las cuales<br />

respectivamente, se cubre de cualquier riesgo, se pone a resguardo y<br />

defiende Iegítimamente bienes jurídicos de terceros (incluso del<br />

ebrio) o asume el riesgo, elige ,la tercera, debe soportar sus consecuencias,<br />

puesto que el derecho no puede cargar a nadie con las<br />

consecuencias de la temeridad de otro. No puede ser la temeridad<br />

de un tercero lo que haga típica una conducta.<br />

403. El consentimiento presunto. El problema del consentimiento<br />

presunto se plantea en el supuesto en que no hay un real<br />

consentimieno de la ofendida, pero se supone que de conocer las<br />

circunstancias lo hubiese prestado la3. Las soluciones que se han propuesto<br />

se polarizan en torno de dos grandes puntos de vista que se<br />

combinan en magnitud diversa, o sea, cargando el acento sobre uno<br />

o sobre el otro: a) lo principal es que se actúe en interés material<br />

del que sufriría una lesión; P) lo fundamental es que se actúe conforme<br />

a la voluntad presunta del sujeto. En el primer supuesto, la VO-<br />

Iuntad presunta serviría de límite a la actuación en interés material.<br />

En el segundo supuesto, el interés material sería el indicio de la<br />

voluntad presunta lM.<br />

En rigor de verdad, debemos tomar en cuenta que en nuestra<br />

ley el problema debe resolverse como un supuesto de estado de necesidad<br />

justificante (art. 34, inc. 30 del CP.). En consecuencia, 10<br />

fundamental es que se cause un mal para evitar otro mayor e inminente.<br />

Es altamente probable que tratándose de evitar un mal mayor,<br />

el titular del bien hubiese actuado de la misma manera. No obstante,<br />

esta presuncibn se destruye cuando hay indlcws de voluntad en contrario<br />

del títular del bien jurZdZco a peligro.<br />

No obstante, no pueden trasladarse aquí con toda libertad los principios<br />

de la gestión de negocios civil, como se ha sugerido les. Con justa<br />

~azón niega esta posibilidad Jescheck, expresando que difícilmente un<br />

1 0 " ~ ~ 130. ~ ~ ~ ~ ~ ,<br />

184 En la primera posición, NAGLER, op. cit., 339; WELZEL,<br />

,311; NOLL, op. cit., p. 137; en la segunda, MFLGER, Lehrbuch, 1949, 218;<br />

MEZGER-BLEI, 117; STRATENWERTH, 130.<br />

'65 Así, v. HIPPEL, op. cit., 11, 249.<br />

92; J E S ~ ,

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