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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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404 TEH~:\ DEL D13LITO<br />

a presuponer que éste será correcto". Inversamente, si interviene en<br />

una clínica universitaria modelo, en lvgar de hacerlo en la sala de<br />

primeros auxilios del vecindario, es natural que deposite mayor confianza<br />

en el personal y en los instrumentos.<br />

363. La reiación de deteminación del resultado por parte de<br />

la violación del deber de cuidado (la conexión de antinonnatividad).<br />

El resultado debe hallarse en una especial relación respecto de la<br />

lesión de la norma de cuidado debido: el que conduce un vehículo<br />

con su licencia vencida, habrá violado un deber de cuidado, porque<br />

la renovación obliga a un reconocimícnto medico de la capacidad<br />

de conducir. No obstante, si el sujeto se halla en perfecta capacidad<br />

física, el resultado no estará determinado por la violación del deber<br />

de cuidado.<br />

Esta relación ha sido entendida por un sector de la doctrina como<br />

un problema de causalidad. Asi lo entienden Mezger, Engisch, Schroder,<br />

Lange, Bockelmann, Lobe, Nagler y entre nosotros, .Fontán Balestra y<br />

menos claramente Núñez 84.<br />

Ulsenheimer incluye entre los autores que resuelven el problema<br />

dentro del marco de la causalidad a Jescheck", pero ahora Jescheck<br />

expresa claramente: "En la culpa no basta, sin embargo, con que la<br />

conducta contraria al cuidado configure una causa del resultado. <strong>De</strong>l<br />

resultado sólo podrá ser objetivamente responsable el autor, si ha tenido<br />

su sepsci/lca caractsrlstica, preckamente, en tcc ¿e.sión al deber de cuidado,<br />

porque precisamente en la lesión al deber de cuidado radica la diferencia<br />

del hecho doloso con la conducta injusta del autor por culpa.<br />

Con otras palabras: la lesión del deber de cuidado debe traducirse sobre<br />

el resultado acontecido. La negativa es indudable, cuando el resultado<br />

queda fuera del ámbito de la norma lesionada"a6.<br />

Otro de los enfoques tciiricos de este requerimiento tiene lugar en<br />

el marco de la tipicidad, que es donde debe ubicarse correctamente el<br />

problemaG. El resultado debe ser la efectivización de la lesión al deber<br />

8, MEZCE~, Lehrbuch, 1949, 360 y SS.; SCHRODER, en SCHONIE-<br />

SCHRODER, 1969, p. 493; LANCE, RIQ~ARD. Besprechung des Kommentares<br />

von Schonke - Schroder und von Schwan - Dreher, en ZStW, 73 (1961).<br />

pp. 86 y SS,; BOCKELMANN, PAUL, Da strafrechtliche Risiko des Verkehrsteilnelimers,<br />

en NJW, 1960, 1277 y 5s.; Loa& ADOLF, en Leipziger<br />

Kommentar, Berlín u. Leipzig, 1933, pp. 117-8; NACLER, JOHANNES, en el<br />

mismo, 1944, 1, pp. 55; FOKTÁN BALE~W. 11, 276; NúÑkz, op. cit., p. 90.<br />

65 ULSENHEIMER. KLAUS. Dm Verhiiltnk stuischen PjItchtwidrigkeit und<br />

Erfolg bei den Fuhrlossigkeitsdelikte, Bonn, 1965, p. 46; JESCHECK, Die.Rechtsprechung<br />

des RCII in Strafsachen, en GA, 1959, 65 y SS.<br />

m JESCHECK, 473.<br />

87 Cfr. WELZEL, 136; otras direcciones también ubican a1 problema en<br />

la tipicidad: E~cis

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